El Recurso de Amparo (I)

AutorGonzález Álvarez-Bugallal, María Cristina - Medina Rubio, Ricardo
Páginas95-105

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1. - La Tutela de los Derechos y Libertades en la CE

La CE dedica el Capítulo IV del Título I a las garantías de las libertades y derechos fundamentales, y concretamente en su artículo 53 establece lo siguiente:

  1. - Todos los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo II del Título I de la CE vinculan a todos los poderes públicos. Sólo por Ley que en todo caso deberá respetar su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de tales derechos y libertades, que se tutelarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 161.1 a). Es decir, que todos los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo II del Título I de la CE (Derechos y libertades, Sección 1ª: de los derechos fundamentales y de las libertades públicas y Sección 2ª: de los derechos y deberes de los ciudadanos) y que vienen enumerados en los artículos 14 a 38 de la CE, gozan de las siguientes garantías:

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    · Vinculan a todos los poderes públicos.

    · Sólo por ley podrá regularse su ejercicio (nunca por una norma de rango inferior a la ley).

    · La ley que regule su ejercicio deberá respetar el contenido esencial del derecho constitucional que proteja y regule.

    · Todos estos derechos y libertades se tutelarán a través del recurso de inconstitucionalidad previsto en el artículo 161.1 a) de la CE.

  2. - Por otro lado, respecto de los derechos y libertades reconocidos en el artículo 14 y la Sección 1ª del Capítulo II (art. 15 a 29), y que son los que se consideran derechos fundamentales en sentido estricto, cualquier ciudadano puede recabar su tutela de la siguiente forma:

    · En primer lugar ante los Tribunales ordinarios, por un procedimiento basado en los principios de "preferencia" y "sumariedad", denominado amparo ordinario.

    · Y si esos derechos y libertades no han sido tutelados adecuadamente por los Tribunales ordinarios, el ciudadano podrá recabar dicha tutela de nuevo ante el TC a través del denominado recurso de amparo constitucional.

  3. - Finalmente la CE, en el citado artículo 53, en cuanto a los principios reconocidos en el Capítulo III del Título I, que contiene las directrices en cuanto al desarrollo de las condiciones económicas y sociales, establece que informarán la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos, pero con una limitación: no se pueden invocar directamente ante la jurisdicción ordinaria, salvo que exista ley que los haya desarrollado.

    La tutela de los derechos constitucionales a los que se reiere el punto 1º, que se realiza a través del recurso de inconstitucionalidad, ya ha sido objeto de estudio en otro tema. Los principios reconocidos en el Capítulo III de la CE a los que aludimos en el punto 3º, no van a ser objeto de estudio en esta asignatura. Nuestro estudio se va centrar en la tutela de los derechos y libertades a los que se alude en el punto 2º, conocidos como derechos fundamentales en sentido estricto, que cualquier ciudadano puede recabar ante los Tribunales ordinarios y, en su caso, ante el TC.

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2. - La doble tutela de los Derechos Fundamentales
2.1. - Ante los tribunales de la jurisdicción ordinaria

La CE en su artículo 53.2 reconoce a los ciudadanos el derecho de recabar la tutela de los derechos y libertades reconocidos en los art. 14 al 29, es decir, los derechos fundamentales en sentido estricto, ante los Tribunales ordinarios, por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad.

Que un procedimiento tenga carácter preferente signiica que se le asigna un turno especial para ser tramitado con anterioridad a los demás. Y un procedimiento es sumario cuando está regulado de modo abreviado, es decir, que los plazos establecidos para cada trámite del mismo son más cortos.

En un principio, el mandato del artículo 53.2 de la Constitución se realiza paradójicamente unos días antes de su entrada en vigor, mediante la aprobación de la Ley 62/1978 de 26 de diciembre, de Protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales de la Persona, que establece unos procedimientos preferentes y sumarios en tres órdenes jurisdiccionales, denominados:

· Garantía jurisdiccional Penal

· Garantía Jurisdiccional Contencioso-administrativa

· Garantía Jurisdiccional Civil

De estos tres procedimientos, sólo se encuentra actualmente en vigor la garantía jurisdiccional Penal, establecida en los artículos 2 a 5 de la Ley, los cuales hacen una remisión al procedimiento abreviado regulado en la LEcrim, con algunas especialidades, como por ejemplo la reducción de plazos.

Los otros dos procedimientos para los órdenes jurisdiccionales contencioso-administrativo y civil, se han ido trasladando a las propias leyes procesales.

Así:

· En el orden Contencioso-administrativo, los artículos 114 a 122 de la LJCA sustituyen a los artículos correspondientes de la antedicha

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Ley, regulando un procedimiento de amparo judicial de las libertades y derechos, previsto en el art. 53.2 CE, que se tramitará por lo dispuesto en dichos artículos y, en lo no dispuesto en ellos, por las normas generales de la LJCA de 1998.

· En el orden Civil, la LEC 1/2000 deroga los correspondientes artículos de la antigua Ley, y los sustituye por lo dispuesto en su artículo 249.1. 2º: "se decidirán por juicio ordinario las demandas que pretendan la tutela del derecho al honor, a la intimidad familiar y a la propia imagen, y las que pidan la tutela judicial civil de cualquier otro derecho fundamental, salvo que se reieran al derecho...

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