Recurso de alzada impropio en materia de contratación

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3.19. RECURSO DE ALZADA IMPROPIO EN MATERIA DE CONTRATACIÓN
Determinación del Departamento ministerial, órgano, ente u organismo competente
para resolver el recurso previsto en el artículo 321.5 de la Ley 9/17, de 8 de noviembre,
de Contratos del Sector Público frente a los actos de preparación y adjudicación de los
Contratos licitados por poderes no adjudicadores. 1
Examinado al amparo de lo dispuesto en el apartado III. A.2.ª de la Instrucción
1/2005, de 22 de junio, sobre régimen de coordinación de los convenios de asistencia
jurídica, su borrador de informe sobre el departamento ministerial, órgano, ente u
organismo competente para resolver el recurso previsto en el artículo 321.5 de la Ley
9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, frente a los actos dictados
por la sociedad estatal Ingeniería y Economía del Transporte, M. P., S. A. (INECO), este
Centro Directivo emite informe en los siguientes términos:
ANTECEDENTES
1.º) La sociedad estatal Ingeniería y Economía del Transporte, M. P., S. A. (en
adelante, INECO) ha formulado consulta, al amparo del convenio de asistencia jurídica
suscrito con la Abogacía General del Estado- Dirección del Servicio Jurídico del Estado,
sobre la Administración Pública, organismo o entidad competente para la instrucción y
resolución del recurso previsto en el artículo 321.5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre,
de Contratos del Sector Público, frente a los actos de preparación y adjudicación de los
contratos licitados por dicha sociedad estatal que, según se indica, ostenta la condición
de poder no adjudicador.
Se señala que INECO es una sociedad mercantil estatal participada por ENAIRE al
45,85%, por ADIF Alta Velocidad al 20,68%, por RENFE- Operadora al 12,78% y por ADIF
al 20,68%. Asimismo, se indica que no existe ningún acuerdo expreso de atribución de
tutela ni de adscripción formal de dicha sociedad estatal a ninguna Administración o
entidad del sector público.
2.º) El Abogado del Estado coordinador del Convenio de asistencia jurídica suscrito
con INECO eleva propuesta de informe a este Centro Directivo en el que, previas las
consideraciones jurídicas pertinentes, formula la siguiente conclusión:
«Única. INECO es una sociedad mercantil estatal adscrita al Ministerio de Fomento
a través de sus entidades accionistas, por lo que corresponde a ENAIRE, al ser la que
ostenta la mayor participación en su capital, como entidad pública de la que depende
en primer grado INECO, la competencia para resolver el denominado recurso de alzada
impropio previsto en el artículo 321.5 de la LCSP.
1 Informe emitido el 5 de noviembre de 2019 por D.ª Raquel Ramos Vallés, Abogada del Estado
Adjunta Subdirección General de Servicios Consultivos.

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