STSJ País Vasco , 17 de Junio de 2005

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2005:2743
Número de Recurso2374/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

Voces:

· Ordinario.Ley 98 · EXPROPIACION FORZOSA ACUERDO DE 19-6-03 DEL JURADO TERRITORIAL DE EXPROPIACION FORZOSA DE GUIPUZCOA DESESTIMATORIO DEL RECURSO DE REPOSICION INTERPUESTO CONTRA RESOLUCION POR LA QUE SE FIJA EL JUSTIPRECIO DE LA FINCA 108-U.E.4 DEL SECTOR 8.2.01 A ZAISA III TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2374/03 Ordinario Ley 98 SENTENCIA NUMERO 472/2005 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ MAGISTRADOS:

DON LUIS ÁNGEL GARRIDO BENGOECHEA DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA En BILBAO, a diecisiete de junio de dos mil cinco.

La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 2374/03 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: el Acuerdo de 19 de junio de 2003 del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Guipúzcoa por el que se desestimó el recurso de reposición interpuesto contra Acuerdo de 27 de febrero de 2003 por el que se resolvió el expediente de justiprecio correspondiente a la expropiación de la parcela NUM000 de la UE.4 del Sector 8.2.01 A ZAISA III. Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : DON Jesús , representado por el Procurador SR. ORS SIMÓN y dirigido por la Letrada SRA. LOPEZ DE LUZURIAGA BELTRÁN DE HEREDIA.

- DEMANDADA : ADMINISTRACION GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO, representada y dirigida por Letrado de sus Servicios Jurídicos.

- OTROS DEMANDADOS :

* SOCIEDAD PROMOTORA DE LA ZONA ADUANERA DE IRUN S.A. (ZAISA), representada por el Procurador SR. APALATEGUI CARASA y dirigida por el Letrado SR .DE ZALDÚA MUR. * AYUNTAMIENTO DE IRUN, representado por el Procurador SR. LEGORBURU ORTIZ DE URBINA y dirigido por el Letrado SR. SANZ SANCHEZ.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. DON ÁNGEL RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 18 de septiembre de 2003 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que el Procurador SR.ORS SIMON actuando en nombre y representación del recurrente, interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo de 19 de junio de 2003 del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Guipúzcoa por el que se desestimó el recurso de reposición interpuesto contra Acuerdo de 27 de febrero de 2003 por el que se resolvió el expediente de justiprecio correspondiente a la expropiación de la parcela NUM000 de la UE.4 del Sector 8.2.01 A ZAISA III; quedando registrado dicho recurso con el número 2374/03.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se acuerde:

1.- estimar el presente recurso 2.- anular por contrario al ordenamiento jurídico, dejándolo sin valor y efecto, el Acuerdo del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Guipúzcoa; 3.- se declare en su lugar que el justiprecio de la finca expropiada debe fijarse en las siguientes sumas:

. por el suelo ................... 94.376`44.-euros . valor de las edificaciones, bienes y otros gastos .................................. 25.945`72.-euros . premio de afección ......5%..... 6.016`11.-euros Total 126.338`26.-euros 4.- Se condene a la parte demandada al pago de las costas del presente recurso si se opusiere al mismo.

TERCERO

En el escrito de contestación de la parte demandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia desestimando el recurso interpuesto en todos sus pedimentos, declarando la conformidad a derecho de las resoluciones administrativas impugnadas.

Por el Procurador Sr.Apalategui Carasa se presentó escrito de contestación en el que se interesa la desestimación íntegra de la demanda, declarando la conformidad a derecho de todos los actos impugnados; y ello con imposición de costas a la parte recurrente.

Asímismo, el Procurador Sr.Legorburu Ortiz de Urbina presentó escrito contestando a la demanda interesando la desestimación del recurso interpuesto.

CUARTO

Por auto de 5 de abril de 2004 se fijó en 77.061`66.-euros la cuantía del presente recurso.

El procedimiento se recibió a prueba que se desarrolló con el resultado que obra en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 03/06/05 se señaló el pasado día 14/06/05 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Jesús recurre el Acuerdo de 19 de junio de 2003 del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Guipúzcoa por el que se desestimó el recurso de reposición interpuesto contra Acuerdo de 27 de febrero de 2003 por el que se resolvió el expediente de justiprecio correspondiente a la expropiación de la parcela NUM000 de la UE.4 del Sector 8.2.01 A ZAISA III. El acuerdo de 27 de febrero de 2003 fijó un justiprecio de 26.579`43.-euros, a razón de 20`43.- euros/m2 de los 1031 expropiados de suelo; 12.205`82.-euros para los 87`60.m2 de almacén- cuadra; 750.-euros, a razón de 7`5.-euros/m2 para los 100.m lineales de cerca de estacas de madera y red metálica; 3.507.-euros, a razòn de 21.-euros/m2 para los 167.m2 de solera de hormigón; 120.-euros, a razón de `0`12.-euros/m2 para los 1.000.m2 de cosecha de hierba; 2.158` 11.-euros, por el premio de afección aplicando el 5% sobre 43.162`25.-euros, aplicados sobre los valores de suelo y vuelo, y 3.956`24.-euros por otros gastos con refrencia a escrituras, traslado, nueva instalación, etc.. fijando un justiprecio total de 49.276`60.-euros.

El Jurado consideró de aplicación la Ley 6/98, en concreto las pautas valorativas de su Titulo III así, art.27 y concordantes, se hizo cita también del art.18 de la misma sobre el aprovechamiento patrimonializable por los propietarios en relación a la cesión obligatoria y gratuita del 10%, haciendo alusión a la Ley 11/98 del Parlamento Vasco , por la que se determinó la participación de la comunidad autónoma en las plusvalias generadas por la acción urbanística, así como con remisión a la normativa foral para calcular el valor básico de repercusión.

Se concluyó que los 20`43.-euros/m2 de suelo se acogían estando a lo plasmado en la valoración de la administración expropiante, indicando que era el valor por el que el ayuntamiento había adquirido la mayoría de las fincas del ámbito Antton Ttipi, por mutuo acuerdo. También se recogió que en relación con las demás valoraciones sobre la construcción, así almacén cuadra, los bienes en cuanto a cerca de estacas de madera y cierres metálicos, solera de hormigón y pradera y otros conceptos indemnizables serian seguidos los criterios de la administración expropiante que fue con lo que se justificó el justiprecio de la parcela NUM000 en los términos que dejábamos recogidos.

SEGUNDO

Visto el acuerdo del Jurado, dado que a ella se remite, necesario es a efectos clarificadores remitirnos a la valoración efectuada por la administración ; valoración que en cuanto al suelo efectivamente dispuso mantener el valor de 20`43.-euros/m2 (3.400.-pts/m2), aunque concluyendo que resultaba algo superior a la valoración que correspondería, con indicación de que lo era porque ese valor había sido el que la administración había adquirido la mayoría de las fincas del ámbito de Antton Ttipi, como recogió el acuerdo recurrido. En concreto la valoración a la que llegaba la hoja de aprecio de la administración eran 18`43.-euros/m2, (3.066.-ptas/m2), inferior a la que se había plasmado en los supuestos de adquisición por mutuo acuerdo.

Se partió del art.27 de la Ley 6/98 , según el cual el valor del suelo se determinará por aplicación al aprovechamiento que corresponda del valor básico de repercusión en el polígono que será deducido de las ponencias de valores catastrales, señalándose que el Consejo de Diputados de la Diputación Foral de Guipúzcoa, por Acuerdo de 28 de agosto de 2001, había aprobado la ponencia de valores del suelo y de las construcciones de los bienes inmuebles de naturaleza urbana donde, para cada zona o polígono de Irún se indicaba el valor básico de repercusión del suelo por cada metro cuadrado construible en parcela y señalando que dicha ponencia de valores definiría en el ámbito 8201 Antton Ttipi, la zona 852 con el siguiente valor de repercusión: uso terciario VBR (t=240`40.- euros/m2; 40.000.-ptas/m2). En cuanto al uso industrial y al uso de aparcamiento, se precisó que la ponencia no recogía valores respecto al uso aparcamiento de camiones, por lo que se procedía a capitalizar las rentas que en concepto de alquiler obtendría la sociedad Zaisa por su explotación, tomando como referencia del alquiler previsto por Zaisa de 95 a 100.-euros/m2, plasmando como renta neta 100.-euros x 0`80 = 80.-euros/m2 capitalizándolo al 6%

más 2, operando con 80.- euros/mes x 12.meses x 100/8 resultando 12.000.-euros/plaza y precisando que el coste de construcción eran 3.780.-euros/plaza, al operar 3`5.m x 18.m x 60.-euros y concluyendo que el valor básico de repercusión, VBR (p): 12.000.-euros/1`38 - 3.780.-euros resultaban 4.915`65.- euros/plaza (817.895.-ptas/plaza).

Con ello se concluyó en la valoración del suelo con la fórmula VS = VBR x D, siendo VS el valor del suelo urbanizado, VBR valor básico de repercusión del uso correspondiente y AD el aprovechamiento urbanístico evaluable de la parcela, operando con la fórmula VS (t) = 240`40.- euros/m2c x 0`9 x 0`215/m2c/m2s)...

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