STSJ Asturias , 29 de Marzo de 2005

PonenteJOSE LUIS NIÑO ROMERO
ECLIES:TSJAS:2005:1468
Número de Recurso1935/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD SEC.2 OVIEDO SENTENCIA: 00369/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 1.935/2001 RECURRENTE: CENSOS, ESTUDIOS Y SERVICIOS TECNICOS, S.A. (CESET, S.A.)

PROCURADOR: SR CAMBLOR VILLA RECURRIDO: TEARA SENTENCIA NÚM. 369/05 - R ILMO. SR. PRESIDENTE:

DON JOSE IGNACIO PEREZ VILLAMIL ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JUAN CARLOS GARCIA LOPEZ DON JOSE LUIS NIÑO ROMERO En OVIEDO, a veintinueve de Marzo de dos mil cinco.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, componentes de la Sección de Refuerzo, los autos del recurso contencioso-administrativo número PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1935/2001, interpuesto por el Procurador D. Fernando Camblor Villa , en nombre y representación de CENSOS, ESTUDIOS Y SERVICIOS TECNICOS S.A. (CESET), representados por el Letrado Don Benjamín Alonso Tamargo, contra las resoluciones de 5 de marzo de 2001, del Tribunal Económico-administrativo Regional de Asturias (TEARA), por las que se desestiman las reclamaciones económico-administrativas números 33/2243/00, 33/990-991/00, y 33/2495/00, relativa la primera a una reclamación contra los acuerdos dictados por la Inspección Tributaria de la AEAT de Oviedo por lo que se desestima recurso de reposición interpuesto contra la liquidación derivada del acta de disconformidad

A02/7013594 por el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) de los ejercicios 1994, 1995, 1996 y 1997, ascendiendo la deuda tributaria a 102.107,59 euros, de los que 76.688,63 euros corresponden a cuota y 25.418,95 euros a intereses de demora; la segunda reclamación se formuló contra los acuerdos dictados en el caso anterior y también contra la desestimación de recurso de reposición formulado contra acuerdo por el que se impone una sanción de 97.961,90 euros por infracción tributaria grave; y la tercera reclamación se interpuso contra providencia de apremio y requerimiento de pago en vía ejecutiva dictada por la AEAT de Oviedo, ascendiendo el principal de la deuda a 102.107,59 euros y el recargo de apremio a 20.421,52 euros, relativo a la liquidación A3360099020002890, derivada de acta de disconformidad A02/70135941 por IVA de los ejercicios 1994, 1995, 1996 y 1997. Estando la Administración demandada representada por el Sr. Abogado del Estado.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSE LUIS NIÑO ROMERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha doce de febrero de 2002, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dicte sentencia por la que se estime el recurso contencioso administrativo por esta parte interpuesto, y se declare al nulidad de pleno derecho del acta de inspección A02 número 70135941, en base a los errores que contiene y criterios de devengo considerados en su levantamiento, o subsidiariamente, se aprecie el defecto de procedimiento en que incurrió el TEARA al no aceptar la representación de la Sociedad por Don Armando . A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del proceso a prueba.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, y terminó suplicando que previos los trámites oportunos, acuerde la desestimación del recurso con imposición de las costas a la parte recurrente.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Por providencia de 18 de marzo de 2005 se comunicó a las partes la modificación de la composición del Tribunal y se señaló para la votación y fallo de esta sentencia el 22 de marzo de 2005...

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