Recurso administrativo contra sanción de tráfico
Autor | Alberto Palomar Olmeda / Javier Vázquez Garranzo |
Cargo del Autor | Magistrado. Profesor de Derecho Administrativo/Letrado Jefe del IBSALUT. Letrado de la Seguridad Social |
Actualizado a | Mayo 2022 |
Expediente nº ..............................
Procedimiento ..............................
D/Dña. .............................. , con DNI nº .............................. mayor de edad y con domicilio a efectos de notificaciones en .............................. C/ .............................. teléfono .............................. , y/o correo electrónico .............................. (o cuyas circunstancias personales constan en el expediente....), ante .............................. comparece y como mejor proceda, EXPONE:
Que con fecha .............................. le ha sido notificada la .............................. de fecha .............................. dictada por ..............................
I.- Que la causa de la denuncia, de fecha .............................. , al parecer, es ..............................
II.- Que se me comunica la iniciación del correspondiente expediente sancionador concediéndome un plazo de veinte días hábiles a partir del siguiente a la recepción del escrito para que comunique a la Jefatura de Tráfico el nombre y domicilio del conductor, advirtiéndome que de no hacerlo seré considerado como autor de una falta muy grave, del art. 77.j) del Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre.
Que, a dichos efectos, el conductor del vehículo denunciado, .............................. y matrícula .............................. , era D./Dª .............................. , con domicilio en c/ .............................. (debe identificarse plenamente al conductor, con nombre y apellidos, dirección y nº de DNI).
Por tanto, considero improcedente la sanción impuesta a quien esto suscribe.
Que asimismo, y, por no encontrarla ajustada a derecho, dicho sea con el debido respeto y en términos de defensa, en virtud de este escrito, (escrito de descargos, recurso ordinario, de alzada, de reposición), presenta las siguientes
PRIMERA.- SI NO SE NOTIFICÓ LA MULTA EN EL MISMO MOMENTO O LA NOTIFICACIÓN NO SE HA HECHO EN EL DOMICILIO SINO EDICTALMENTE
Que no se ha cumplido por parte del órgano denunciante con lo que establece el artículo 89 del Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, en cuanto que este establece que las denuncias de carácter obligatorio, formuladas por Agentes de la autoridad, se notificarán en el acto al denunciado, haciendo constar en las mismas los datos a que hace referencia el artículo 87 y el derecho reconocido en el artículo 89.2, que señala que por razones justificadas que deberán constar en la propia denuncia, podrá notificársele la misma con posterioridad.
De la normativa anteriormente citada se deduce la obligación del Agente de parar al conductor o justificar las razones por las que no se hizo, al no existir causa procede la nulidad del presente expediente.
En Sentencia del Tribunal Constitucional 128/2008, de 27 de octubre, [j 1] el TC afirma que antes de notificar edictalmente una multa es precisa una mínima actividad indagatoria:
Los hechos que desembocaron en el litigio ocurrieron cuando la Policía Local de Granada interpuso una denuncia contra un vehículo que estaba mal estacionado en un paso de peatones. Tras intentar requerir al recurrente en amparo para que identificase al conductor responsable de la infracción en el domicilio que constaba en el Registro de Vehículos, y que no era donde residía, se procedió a notificarle mediante edictos.
Lo mismo sucedió, meses después, cuando se procedió por el Ayuntamiento a enviar, en el mismo domicilio donde no se había localizado al recurrente, el escrito de incoación de un procedimiento sancionador al no haber identificado al conductor responsable de la infracción, así como la resolución sancionadora.
En consecuencia, la primera noticia que el sancionado tuvo del procedimiento que contra él se estaba tramitando fue al recibir la providencia de apremio dictada por el Tesorero Municipal, que esta vez sí fue enviada a su domicilio de residencia .
El recurrente de amparo solicita del Tribunal Constitucional que se declaren lesionados sus derechos a la defensa y a ser informado de la acusación. Su pretensión es estimada al sostener los magistrados que el Ayuntamiento no debió limitarse a proceder a una notificación edictal sin desplegar una mínima actividad indagatoria en las oficinas y registros públicos para intentar determinar un domicilio de notificaciones alternativo en que pudiera ser notificada personalmente.
Señala la Sala que esa mínima actividad indagatoria hubiera llevado, sin mayor esfuerzo, a determinar de manera correcta el domicilio del infractor. En este sentido, subraya la aparente normalidad con que se verificó el...
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