STSJ Andalucía , 28 de Julio de 2000
Ponente | JUAN MANUEL CIVICO GARCIA |
ECLI | ES:TSJAND:2000:11780 |
Número de Recurso | 179/2000 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 28 de Julio de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE GRANADA SECCIÓN PRIMERA ROLLO NÚM. 179/00 JUZGADO: GRANADA NÚM. UNO SENTENCIA NÚM. 1.238 DE 2.000 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Ilmo. Sr. Presidente:
D. Rafael Puya Jiménez Iltmos. Sres. Magistrados D. Juan Manuel Cívico García Dª. Mª Pilar Bensusan Martín
En la Ciudad de Granada, a veintiocho de julio de dos mil. Ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso de apelación número 179/00 dimanante del recurso contencioso-administrativo núm. 672/99, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número uno de los de Granada, siendo parte apelante D. Eugenio , representado por la Procuradora Dª. Mª José
Sánchez Estevez y dirigido por Letrado y parte apelada la CONSEJERÍA DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA, en cuya representación y defensa interviene el Letrado adscrito al Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Uno de Granada, en fecha 3 de enero de 2.000, dicto auto en el recurso núm. 672/99 tramitado ante el mismo, en el que se acordaba no admitir a tramite el escrito presentado.
Contra dicho auto se interpuso recurso de apelación, del que, tras ser admitido en un solo efecto por el Juzgado, se dió traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de 15 días formularan su oposición, presentándose por la parte apelada escrito de impugnación de dicho recurso.
Elevadas las actuaciones a esta Sala se formó el oportuno rollo, se registró, se designó
Ponente al Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Cívico García, y al no haberse solicitado prueba, ni vista o conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones para dictar la resolución procedente. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.
Contra el Auto del Juzgado de lo contencioso-administrativo núm. 1 de los de Granada de 3 de Enero de 2.000, que inadmitió a trámite el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Eugenio contra la Orden de la Consejería de Gobernación y Justicia de la Junta de Andalucía de 22 de octubre de 1.999, que desestimó el recurso potestativo de reposición interpuesto contra Resolución de 1 de julio de 1.999 del Director General de Organización Administrativa e Inspección General de Servicios, por virtud de la cual se acordaba el cese inmediato del referido Sr. Eugenio en el primer puesto declarado incompatible como Jefe del Departamento de Obstetricia y Ginecología del Hospital Virgen de las Nieves, de esta Ciudad, y se le declaraba en situación administrativa de excedencia voluntaria por incompatibilidad, se alza el indicado Sr. Eugenio , solicitando, con revocación del susodicho Auto, que se declare la propia Sala como competente para la resolución del presente asunto, que se admita a trámite el anuncio del recurso planteado en su día,...
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