STSJ Andalucía , 24 de Octubre de 2000
Ponente | FEDERICO LAZARO GUIL |
ECLI | ES:TSJAND:2000:15788 |
Número de Recurso | 295/2000 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 24 de Octubre de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE GRANADA SECCIÓN SEGUNDA ROLLO NÚM. 295/00 JUZGADO: GRANADA NÚM. UNO SENTENCIA NÚM. 1.425 DE 2.000 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Ilmo. Sr. Presidente:
D. José Antonio Santandreu Montero Iltmos. Sres. Magistrados D. Federico Lazaro Guil D. Rafael Toledano Cantero
En la Ciudad de Granada, a veinticuatro de octubre de dos mil. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso de apelación número 295/00 dimanante del recurso contencioso- administrativo núm. 643/99, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número uno de los de Granada, siendo parte apelante D. Marcelino , representado y dirigido por el Letrado D. Ignacio Fernández-Crehuet López y parte apelada el AYUNTAMIENTO DE GRANADA, en cuya representación interviene el Procurador D. Leovigildo Rubio Paves y dirigido por Letrado.
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Uno de Granada, en fecha 16 de mayo de 2.000, dicto sentencia en el recurso núm. 643/99 tramitado ante el mismo, en la que se acordaba declarar la inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación, del que, tras ser admitido en un solo efecto por el Juzgado, se dió traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de 15 días formularan su oposición, presentándose por la parte apelada escrito de impugnación de dicho recurso.
Elevadas las actuaciones a esta Sala se formó el oportuno rollo, se registró, se designó
Ponente al Ilmo. Sr. D. Federico Lazaro Guil, y al no haberse solicitado prueba, ni vista o conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones para dictar la resolución procedente. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.
La sentencia apelada declaró la inadmisibilidad del recurso contencioso- administrativo interpuesto contra la resolución de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Granada de fecha 15 de Abril de 1.999 que no admitió a trámite el recurso ordinario interpuesto por el recurrente contra la providencia de apremio dictada contra el mismo en el expediente nº 622/98 del negociado de Infracciones de Tráfico.
Dicha sentencia basó su pronunciamiento en la estimación de que el recurso jurisdiccional interpuesto contra la mencionada resolución de la Alcaldía no era procedente al recaer sobre un acto consentido y firme, citando al efecto el artículo 28 de la Ley 29/98 reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
La parte apelante, tras insistir en su argumentación jurídica en la ilegalidad de la notificación que sirvió de base al inicio del expediente de apremio contra el recurrente...
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