STSJ Andalucía , 5 de Abril de 2000

PonenteRAFAEL PEREZ NIETO
ECLIES:TSJAND:2000:5281
Número de Recurso2673/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA.

SALA EN SEVILLA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

SECCIÓN TERCERA.

RECURSO 2673/96 .

(Registro General número 8767/96).

SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente Don Rafael Osuna Ostos.

Iltmos. Sres. Magistrados Don Ruperto Martínez Morales.

Don Rafael Pérez Nieto .

En Sevilla, a 5 de abril del año dos mil. La Sala en Sevilla de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ha visto el recurso número 2673/96, interpuesto por la entidad "Distribuidora Internacional de Alimentación", S.A., representada por la procuradora Sr. Muñiz de Mier, contra el Ayuntamiento de Huelva, representado por el procurador Sr. García Paul La cuantía es indeterminada. Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Don Rafael Pérez Nieto.

  1. ANTECEDENTES DE. HECHO.

PRIMERO

El recurso se interpuso el día 29 de noviembre de 1996, contra el acuerdo de fecha 16 de septiembre de 1996, del Ayuntamiento de Huelva por el que se desestimó el recurso ordinario deducido contra el acuerdo de fecha 17 de junio de 1996 desestimatorio de las alegaciones presentadas a las actas de disconformidad n° 205 y 206, expedientes 101/4 y 102/4, relativos al Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) .

SEGUNDO

En el escrito de demanda la parte recurrente solicitó que se dictara sentencia por la que anule la resolución recurrida, por ser contraria a derecho

TERCERO

En el escrito de contestación a la demanda, la Administración se opuso a las pretensiones de la parte recurrente, y pidió que se dicte sentencia en la que se desestime íntegramente el recurso.

CUARTO

Se señaló para votación y Fallo el día 5 de abril del año 2000, en el que, efectivamente, se ha votado y fallado.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se debate en el presente recurso contencioso administrativo la conformidad a Derecho del acuerdo de fecha 16 de septiembre de 1996 del Ayuntamiento de Huelva por el que se desestimó el recurso ordinario deducido contra el acuerdo de fecha 17 la "sala de ventas" Con ello resulta que la aplicación del elemento de superficie de todo el polígono y plantas del local, afectos a la actividad económica de venta al por menor, no resulta redundante, por las razones que ya se han expuesto Así deviene la inaplicabilidad de la excepción de la Regla 14, F), j a las tarifas referidas, aplicada una de ellas en la liquidación combatida...

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