STSJ Cataluña 462/2008, 26 de Mayo de 2008

PonenteJOAQUIN JOSE ORTIZ BLASCO
ECLIES:TSJCAT:2008:7400
Número de Recurso370/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución462/2008
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

Recurso nº 370/2005

SENTENCIA Nº 462/2008

ILMOS.SRES.:

PRESIDENTE:

DON JOAQUIN JOSÉ ORTIZ BLASCO

MAGISTRADO/AS:

DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA

DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS

En la ciudad de Barcelona, a veintiseis de mayo de dos mil ocho.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION QUINTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso administrativo nº 370/2005, interpuesto por DOÑA María Teresa, DOÑA Inés, DON Luis Angel, DOÑA María Inés y DON Augusto, representados por la Procuradora DOÑA ALICIA BARBANY CAIRO y asistidos por el Letrado DON F. DROU I SIMON, contra la ADMINISTRACIÓN DE LA GENERALIDAD, representada y dirigida por el sr./a LETRADO/A DE LA GENERALIDAD. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOAQUIN JOSÉ ORTIZ BLASCO, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución de la Consejera de Salud, de 15 de julio de 2005.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación del acto objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Tras los oportunos trámites que prescribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivos artículos, en concordancia con los de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se señaló para votación y fallo.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante el presente recurso se impugna la resolución, de 15 de julio de 2005, de la Consejera de Salud, que estima el recurso de alzada formulado por don Jose Daniel contra el acuerdo de la Junta de Gobierno del Colegio de Farmacéuticos de Girona, de 29 de diciembre de 2003, que revoca, y deniega, en consecuencia, la solicitud de Dª María Teresa, Dª Inés, D. Luis Angel, Dª María Inés i D. Augusto transmitir la titularidad de la oficina de farmacia autorizada para instalarla a su causante, doña Estíbaliz.

SEGUNDO

Una adecuada resolución de las cuestiones suscitadas exige tener en cuenta los siguientes hechos:

  1. El 11 de noviembre de 1997, la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, dicta Sentencia, anulando, por no ser conforme a Derecho, la resolución del Departamento de Sanidad y Seguridad Social, de 10 de febrero de 1994, que desestima el recurso formulado contra la resolución de la Junta de Gobierno del Colegio de Farmacéuticos de Girona, de 3 de agosto de 1993, que deniega la apertura de una nueva oficina de farmacia en la Urbanización Parc de Montjuic de Girona, y reconoce el derecho de doña Estíbaliz a la apertura de farmacia solicitada (folios 23 a 25 expediente administrativo).

  2. El 12 de marzo de 1998, la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, dicta Auto acordando la ejecución provisional de la Sentencia, e interpuesto recurso de suplica contra el mismo por la representación de doña Claudia, es desestimado por Auto, de 20 de mayo de 1998 (folios 26 y 27 expediente administrativo).

  3. El 6 de octubre de 1998, la Junta de Gobierno del Colegio de Farmacéuticos de Girona, acuerda dar cumplimiento a la Sentencia, y requerir a doña Estíbaliz para que proceda a designar el local en el que trata de establecer la farmacia autorizada, aportando planos, documentos y certificaciones procedentes de acuerdo con el Decreto 40/1992, de 17 de febrero, advirtiéndola que la paralización del expediente por falta de designación del local por un término de tres meses dará lugar a la caducidad de la autorización, con archivo de las actuaciones (folio 29 expediente administrativo).

  4. El 9 de febrero de 1999, doña Estíbaliz presenta la documentación requerida (folios 32 a 85 expediente administrativo), y el 16 de febrero de 1999, la Instructora del expediente acuerda hacer pública la designación del local y nombrar a un Arquitecto Técnico para que emita informe sobre las condiciones del local designado (folio 86 expediente administrativo), que lo realiza el 21 de febrero de 1999 (folio 88 expediente administrativo).

  5. El 31 de marzo de 1999, la Junta de Gobierno del Colegio de Farmacéuticos de Girona, acuerda resolver favorablemente la petición formulada por doña Estíbaliz, a la que se autoriza para instalar la farmacia en el municipio de Girona, Urbanización Parc de Montjuic, calle Monjoví, 2, bajos, con una superficie total de 87,10 metros cuadrados, debiendo la interesada solicitar, dentro del término de los seis meses siguientes a la firmeza en vía administrativa del acuerdo, a la Dirección General de Recursos Sanitarios la correspondiente visita de apertura, justificándola documentalmente, con la advertencia de poder decretarse, en otro caso, la caducidad de la autorización otorgada (folio 97 expediente administrativo).

  6. El 20 de mayo de 1999 fallece doña Estíbaliz (folio 112 expediente administrativo).

  7. El 1 de junio de 1999, la Junta de Gobierno del Colegio de Farmacéuticos de Girona, acuerda requerir a los familiares de doña Estíbaliz para que, en el término de diez días hábiles a partir de la notificación, puedan personarse en el expediente aportando el certificado de defunción y la justificación de su condición de herederos, pudiendo hacer las alegaciones que consideren convenientes (folio 108 expediente administrativo).

  8. El 28 de julio de 1999, don Ángel, padre de doña Estíbaliz, se persona en el expediente, manifestando que los herederos legales son sus hermanos, Augusto, María Teresa, Inés, Luis Angel y María Inés (folio 111 expediente administrativo).

  9. El 1 de septiembre de 1999, la Junta de Gobierno del Colegio de Farmacéuticos de Girona, acuerda que se justifique documentalmente la condición de herederos y la aceptación de la herencia para lo que se les concede un mes a partir de la notificación del acuerdo, así como ponerles de manifiesto el expediente para que formulen las alegaciones que consideren convenientes (folio 113 expediente administrativo), manifestando don Augusto, en escrito remitido el 23 de noviembre de 1999, al Colegio de Farmacéuticos de Girona, que se encuentra tramitándose judicialmente la declaración de herederos, que se demorará unos tres meses, por lo que no es posible cumplir el requerimiento (folio 121 expediente administrativo).

  10. El 22 de enero de 2003, la Sección Cuarta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo dicta Sentencia anulando la Sentencia, de 11 de noviembre de 1997, del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y entrando a conocer del fondo del...

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