Recurso administrativo en materia de dopaje en el deporte

AutorAlberto Palomar Olmeda/Javier Vázquez Garranzo
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Administrativo (a) y Magistrado (ev)- Letrado de la Administración de la Seguridad Social. Abogado de la CAIB
Actualizado aEnero 2024





AL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL DEPORTE

D/Dña .............. , con D.N.I ....... y domicilio a efectos de notificaciones en .........., c/ .............................. (en su caso, dirección electrónica y teléfono de contacto), actuando en mi propio nombre y derecho (o en representación de .... según se acredita mediante....), como mejor proceda en Derecho ante ..... (órgano competente) comparezco y DIGO:

Que con fecha … se me ha notificado resolución de fecha …. dictada por ….. (órganos disciplinarios de las federaciones deportivas españolas o por la Comisión de Control y Seguimiento de la Salud y el Dopaje), por la que se me impone una sanción de …. como consecuencia de …

Que de acuerdo con el artículo 29 de la Ley Orgánica 7/2006, de 21 de noviembre, del Dopaje, solicitio la revisión de la citada Resolución por cuanto...

Se adjunta la siguiente documentación …. por la que ….

En virtud de lo epuesto,

SOLICITO: Se tenga por instada la revisión de la Resolución de fecha … de … y se anule la misma, de conformidad con lo expresado en este escrito.

Lugar, fecha y firma

........

COMENTARIO

La Ley Orgánica 7/2006, de 21 de noviembre, del Dopaje tiene como objetivos esenciales, por un lado, actualizar los mecanismos de control y de represión del dopaje en el ámbito del deporte de alta competición y, por otro, crear un marco sistemático y transversal de prevención, control y represión del dopaje en general, considerado como una amenaza social, como una lacra que pone en grave riesgo la salud, tanto de los deportistas profesionales como de los practicantes habituales u ocasionales de alguna actividad deportiva.

En la LO 7/2006, como señala la Exposición de Motivos, se define un régimen novedoso de revisión de las sanciones en la materia, que trata de dar satisfacción al conjunto de intereses que conviven en el ámbito deportivo, de forma que, sin merma alguna del derecho de defensa ni del derecho a la tutela efectiva, se busquen formas jurídicas diferentes a las del régimen revisor común, a efectos de conseguir que la revisión no suponga una mayor demora, que acabe perjudicando, gravemente, un valor de importancia decisiva: la equidad de las reglas y de las condiciones de participación en la competición deportiva.

A este fin, con el amparo previsto en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley instaura un sistema de revisión administrativa especial que, con la fórmula...

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