STSJ Andalucía , 27 de Enero de 2000

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Enero 2000

SECCIÓN CUARTA SENTENCIA ILMOS. SRES.

D. JOSÉ MORENO CARRILLO D. HERIBERTO ASENCIO CANTISAN D. GUILLERMO SANCHIS F. MENSAQUE.

Sevilla a 27 de enero de 2.000.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, formada por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto EN NOMBRE DEL REY el recurso nº 1.815/97, seguido entre las siguientes partes: Demandante: Dª.

Dolores , cuyas demás circunstancias constan, representada y defendida por el Letrado D. Francisco Manuel Moreno Canela.- Y como demandado, el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía, debidamente representado y asistido por el Abogado del Estado.- La cuantía se ha fijado en 91.120 pts.- Ha sido Ponente el Magistrado D. JOSÉ MORENO CARRILLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En su escrito de demanda la parte actora interesa de la Sala una sentencia anulatoria de las resoluciones impugnadas, con los demás pronunciamientos de constancia.

SEGUNDO

Por la parte demandada, al contestar, se solicita se dicte sentencia desestimatoria del recurso interpuesto.

TERCERO

No practicada prueba en este procedimiento, se pasó al trámite de conclusiones, y una vez cumplimentado, fue señalado día para la votación y fallo, que tuvo lugar en el designado, habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este proceso la resolución del TEARA de 27 de mayo de 1997, por la que se desestima la reclamación nº 41/4722/95, contra liquidación provisional por IRPF, ejercicio 93, e importe de 91.121 pts. Y en la demanda se pretende una sentencia en la que se declare correcta la ficción legal de la "elevación al íntegro" utilizada en la declaración-liquidación correspondiente al impuesto y ejercicio antes dicho; se declare nula o anule y, consecuentemente, deje sin efecto, la liquidación provisional paralela a favor del Tesoro Público igualmente referida, practicada por la Delegación de Hacienda de Sevilla.- Y todo ello, en virtud de los hechos y fundamentos jurídicos que tuvo a bien exponer y constan, a los que haremos referencia en lo necesario en la presente sentencia.

SEGUNDO

Según expediente y actuaciones procesales, la actora prestaba servicios al Ayuntamiento de Sevilla desde el 10-3-93 y hasta el 21-1-94 "en régimen de colaboración especial". Y en su declaración individual del IRPF, ejercicio 93, aplicó "elevación al íntegro" de las rentas de trabajo percibidas, aumentando el importe a deducir por retenciones a cuenta, en base al artículo 98.2, de la Ley reguladora de ese impuesto 18/91 , en relación con el art 60 de su Reglamento , a la sazón en vigor; por entender que el tipo de retención que correspondía era superior al practicado.- La Delegación de Hacienda de Sevilla, practicó la liquidación provisional mencionada, en base a las retribuciones realmente satisfechas.

Así los hechos, dos son las cuestiones que se plantean en este proceso, a saber: La procedencia o no, de la "elevación al íntegro" de las retribuciones por rendimientos de trabajo personal percibidas por la recurrente. Y la relativa a la imputación de los rendimientos del capital mobiliario.

TERCERO

En cuanto a la primera cuestión, sostiene el TEARA que ni la Ley ni el Reglamento nos dicen qué deben entenderse por "retribuciones legalmente establecidas" a que se extiende la excepción prevista en el artículo 98.2, de la Ley 18/91 ; pero ello no impide, a través de una interpretación con forme con el artículo 3.1, del Código Civil , considerar que son aquellas cuya...

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