STSJ Cantabria , 26 de Marzo de 2002

ECLIES:TSJCANT:2002:594
Número de Recurso755/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente Don Cesar Tolosa Tribiño Iltmos. Sres. Magistrados José Luis Domínguez Garrido Doña María Josefa Artaza Bilbao En la Ciudad de Santander, a veintiséis de Marzo de 2002. La Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto los recursos acumulados número 755/01 interpuesto por la JUNTA VECINAL DE BARCENA DE CICERO, representada por la Procuradora Sra. Quiros Martinez y defendida por el letrado Sr. Sierra Rodriguez, contra el ADMINISTRACION DEL ESTADO8 TRIBUNAL CONTNECIOS-ADMINISTRTIVO REGIONAL DE CANTABRIA), representada por el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso es indeterminada. Es ponente la Iltma. Sra. Doña María Jesús Vegas Torres, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 10 de Julio de 2001 contra el Acuerdo del Tribunal Economico-Administrativo Regional de Cantabria de fecha 27 de Abril de 2001 por el que se desestima el recurso formulado por la Junta Vecinal de Barcena de Cícero contra el Acuerdo de Alteración Catastral de la Gerencia Regional del Catastro de Cantabria.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de las resoluciones combatidas, por ser contrarias al ordenamiento jurídico.

TERCERO

En su contestación a la demanda, la Administración demandada solicita de la Sala dicte Sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto por ser la resolución impugnada conforme a derecho.

CUARTO

Denegado y no recibido el proceso a prueba, se señaló fecha para votación y fallo, para el día 14 de Marzo de 2002, en que tuvo lugar y efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son objeto del presente recurso la conformidad a derecho de el Acuerdo del Tribunal Economico-Administrativo Regional de Cantabria de fecha 27 de Abril de 2001 por el que se desestima el recurso formulado por la Junta Vecinal de Barcena de Cícero contra el Acuerdo de Alteración Catastral de la Gerencia Regional del Catastro de Cantabria.

SEGUNDO

Invoca la Junta Vecinal recurrente irregularidades procedí mentales, tales como la omisión del tramite de audiencia de la misma, en el expediente iniciado por una tercera persona y, que desembocó en el Acuerdo de alteración catastral hoy recurrida, motivándolo en la producción de indefinición para sus intereses, debiendo resolverse en sentido desestimatorio en el presente supuesto, siguiendo el criterio mantenido por esta Sala en anteriores Resoluciones, así en el recurso contencioso-administrativo nº 2443/97, en cuya Sentencia dictada el 24/01/00 se manifestó lo siguiente:

"TERCERO: El principio de audiencia en los procedimientos de elaboración de los actos administrativos, es un requisito esencial. Así lo exige el artículo 105.c) de la Constitución Española. Pero esta garantía la observo la Administración. El examen del expediente administrativo pone de relieve que el recurrente, fue notificado sobre el acuerdo de deslinde, señalado para el día 30/5/97, a las 16 horas,(Folios 97 a 100), como preceptúa el art. 60 del R.B.E.L., primeramente, a través del servicio de Correos, constando entregado el aviso, en echa 18/3/97, y caducado, tras reseñarse su situación de "Ausente en horas de reparto", y sin embargo, no acudió a su recepción. Con posterioridad, se cumplió el trámite de comunicación, mediante la publicación en el Boletín Oficial de Cantabria y Edictos en el Ayuntamiento (Folios 89 a 93),(articulo 61 R.B.E.L. y R.D. 1372/1.986, de 13 de Junio).Acreditado que el mencionado recurrente, formulo alegaciones, en el mes de Julio de l.997, si bien, de forma extemporánea, tras la realización del Acta de Apeo, Deslinde y Amojonamiento, recurrida, acordándose su devolución conforme al art. 62 del mencionado Reglamento. De lo anterior, deviene la corrección del procedimiento, y máxime, cuando el mismo recurrente ha sido oído en el presente recurso, habiendo aportado copia del escrito de alegaciones, y no ocasionándole indefensión."

TERCERO

Para la adecuada resolución del presente recurso ha de partirse de los siguientes...

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