STSJ Aragón , 20 de Junio de 2000

PonenteNATIVIDAD RAPUM GIMENO
ECLIES:TSJAR:2000:1609
Número de Recurso815/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SECCION 3ª)

Recurso n° 815/96 A S E N T E N C I A Num 549 de 2000 ILUSTRÍSIMOS SEÑORES PRESIDENTE D. Fernando Zubiri Salinas ADMINISTRADOS D. Eduardo Navarro Pela Dª Natividad Rapón Gimeno D. L. Alberto Gil Nogueras Dª Mª Mar García Matute Recurso: ordinario Cuantía: indeterminada En la Ciudad de Zaragoza, a veinte de Junio de dos mil. En nombre de S.M. el Rey. Visto por la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (Sección Tercera) constituida para el examen del presente caso, ha pronunciado la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 815/96-A interpuesto por Dª Eugenia Y Dª Bárbara , representados por el Procurador Sr. Forcada y asistidos del Letrado Sr. Lostao Crespo; contra la COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON representada y asistida por el Letrado de la Comunidad Autónoma.

Las resoluciones que se impugnan son las dictadas el 8 de Mayo de 1996 por el Departamento de Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transporte de la Diputación General de Aragón desestimando recurso ordinario interpuesto por las actoras frente a la resolución dictada por la Ponencia Técnica de Adjudicación de Viviendas de Promoción Pública del Servicio Provincial de Ordenación Territorial, eras Pública - y Transportes de Huesca anulando adjudicación de viviendas.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Natividad Rapón Gimeno que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTESDEHECHO

PRIMERO

El Ayuntamiento de Santa Cruz de la Serás promovió la construcción de 12 viviendas de protección oficial de promoción pública mediante convenio de financiación con la D.G.A. y el 18 de Octubre de 1991 se adjudicaron las viviendas señaladas con los números 1 y 4 a Dª. Eugenia y a Dª Bárbara , respectivamente, haciéndose entrega de las llaves al de Junio de 1993. El Ayuntamiento de Santa Cruz de la Serós comunico el 11 de Mayo de 1994 a las ahora recurrentes la liquidación de las cantidades a ingresar y correspondientes a las viviendas objeto de adjudicación conforme al presupuesto final de las doce construidas y aprobado mediante Resolución de la consejería de Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes de 22 de Marzo de 1994. Las viviendas de referencia obtuvieron calificación definitiva de viviendas de promoción pública convenida por Resolución de la Dirección Gerencia del Instituto del Suelo y la vivienda de Aragón de 29 de Junio de 1994. Las recurrentes, pese a ser requeridas por el Ayuntamiento de Santa Cruz de la Serós para el otorgamiento de las correspondí entes escrituras de compraventa, no lo hicieron proponiendo entonces la Corporación Local la anulación de la adjudicación lo que se acordó por la Ponencia Técnica de Adjudicación de Viviendas de Promoción Pública de Huesca mediante resolución de 16 de (Enero de 1995 que, sin embargo, en vía de recurso ordinario quedó sin efecto habiendo ordenado la Consejería de Ordenación Territorial, Oras Públicas y Transportes la retroacción de las actuaciones para dar cumplimiento a los trámites previstos en el Real Decreto 1631/1980, de 18 de Julio para proceder a la anulación de la adjudicaciones practicadas. Tras la tramitación del procedimiento correspondiente, el Presidente de la Ponencia Técnica de Adjudicación de VPO de Huesca resolvió anular aquellas adjudicaciones e interpuesto recurso ordinario por las interesados, el Consejero de Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes de la DGA resolvió el 8 de Mayo de 1996 desestimando dicho recurso.

SEGUNDO

Por Providencia de 25 de Julio de 1996 se acordó la incoación de las presentes actuaciones a las que se dio el adecuado cauce procesal habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites a ellas conferidos de demanda contestación: formulándose por la parte actora la petición de que se dictase sentencia en la que se anule la resolución por la cual la Diputación General de Aragón resolvía anular las adjudicaciones de viviendas de promoción pública de Santa Cruz realizadas en las personas de las recurrentes.

El Letrado de la Comunidad Autónoma interesó la desestimación del recurso interpuesto.

TERCERO

Previos los trámites oportunos, se señaló para la votación y Fallo de este procedimiento la fecha de 19 de junio de 2.000.

CUARTO

Asimismo, por Acuerdo de la Presidencia de ¿ 3 de Junio se constituyó la Sección Tercera de refuerzo de la que forma parte la Magistrada que dicta la presente resolución. En la sustanciación de este pleito, se han observado 1 as prescripciones legales.

FUNDAMENTOSDEDERECHO
PRIMERO

La cuestión que se debate en el presente procedimiento reo es otra que determinar sí las resoluciones que acuerdan anular las adjudicaciones de viviendas de promoción pública realizadas el 11 de Tulio de 1991 en las personas de Dª. Eugenia y Dª. Bárbara , se ajustan o no al ordenamiento jurídico.

De lo actuado, aparecen como datos de interés para la resolución del recurso, lo siguientes:

  1. - Las recurrentes obtuvieron la adjudicación de sendas viviendas de promoción pública en el municipio de Santa cruz de la Serós y mediante convenio de financiación con la Diputación General de Aragón.

  2. - Las adjudicatarias recibieron las llaves de las viviendas en fecha ¿I de Junio de 1993 y el Ayuntamiento de la localidad les comunicó el 11 de Mayo de 1994 el importe de 1ª liquidación que debían ingresar de acuerdo con el presupuesto final de la construcción de las doce viviendas promovidas y aprobado el 22 de Marzo de 1994 por la Consejería de ordenación...

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