STSJ País Vasco 4247, 14 de Octubre de 2005

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2005:4247
Número de Recurso393/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución4247
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO DE APELACIÓN Nº 393/05 SENTENCIA NUMERO 693/05 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA En la Villa de BILBAO, a catorce de octubre de dos mil cinco.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra el Auto de 15 de abril de 2005 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Bilbao por el que, en el procedimiento de autorización de entrada 34/05, se autorizó al Ayuntamiento de Zamudio la entrada en horas hábiles en el domicilio sito en el Polígono III del Plan Parcial de suelo Urbanizable Industrial Ugaldeguren, conocido como CASERIO000 , para proceder a las actuaciones correspondientes a su derribo.

Son partes:

- APELANTE : D. Luis y Dª. Marina , representados por el Procurador D. FRANCISCO DE BORJA FERNANDEZ BODEGAS y dirigidos por el Letrado SR. MEDIZABAL GOIRIGOLZARRI.

- APELADO : AYUNTAMIENTO DE ZAMUDIO, representado por el Procurador D. ALBERTO ARENAZA ARTABE y dirigido por el Letrado SR. PAGAZAURTUNDUA URIARTE.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ÁNGEL RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Bilbao se dictó el Auto de 15 de abril de 2005 por el que, en el procedimiento de autorización de entrada 34/05 , se autorizó al Ayuntamiento de Zamudio la entrada en horas hábiles en el domicilio sito en el Polígono III del Plan Parcial de suelo Urbanizable Industrial Ugaldeguren, conocido como CASERIO000 , para proceder a las actuaciones correspondientes a su derribo.

SEGUNDO

Contra dicho Auto se interpuso por Luis y Marina recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia por la que: 1.- Se declare nulo de pleno derecho el auto de 15.4.05 ; 2.- Subsidiariamente a lo anterior, se declare dicho Auto contrario a Derecho y lo anule, dejándolo sin efecto que pudiere tener; 3.- Se declare el derecho de sus mandantes a ser restituidos en la posesión y en la situación que disfrutaban con anterioridad a dicho Auto en su domicilio en el CASERIO000 " o "

DIRECCION000 " para el que se dictó la autorización de entrada; 4.- Se condene al Ayuntamiento de Zamudio a estar y pasar por dichas declaraciones, dictando todos los actos y disposiciones necesarios para la efectividad de dicha condena; 5.- Se condene, en especial, al Ayuntamiento de Zamudio, a indemnizar por los daños y perjuicios que, a salvo siempre el derecho que es objeto del apartado o petitum 3º anterior como su opción preferente en la ejecución de la condena, subsidiariamente y en su caso resultare de difícil o materialmente imposible reparación, y que, también en su caso, se determine en ejecución de sentencia, y 6.- Se condene al Ayuntamiento de Zamudio a las costas que se causen.

TERCERO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación, formalizando oposición a la parte apelada, suplicando se dicte sentencia por la que se desestime el recurso de apelación interpuesto y confirmando la sentencia de instancia.

CUARTO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó

Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 4.10.05, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

QUINTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Luis y Dª Marina recurren en apelación el Auto de 15 de abril de 2005 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Bilbao por el que, en el procedimiento de autorización de entrada 34/05 , se autorizó al Ayuntamiento de Zamudio la entrada en horas hábiles en el domicilio sito en el Polígono III del Plan Parcial de suelo Urbanizable Industrial Ugaldeguren, conocido como CASERIO000 , para proceder a las actuaciones correspondientes a su derribo.

El Auto precisa, asimismo, que debería acompañarse si fuera necesario de las fuerzas de la autoridad pública, así como que en la entrada deberían evitarse actuaciones ajenas a su objeto, adaptándose las precauciones necesarias para no comprometer la reputación de los moradores y, en todo caso, respetando su secreto a la intimidad, concluyendo que realizada la entrada el órgano administrativo autorizado debía dar cuenta al Juzgado de haberla realizado, y de cualquier incidencia ocurrida.

El Auto del Juzgado, con referencia al art. 18.2 de la Constitución , al art. 96.3 de la Ley 30/92 y al art. 8.5 LJ , razonó que no procedía, a los efectos de conceder o denegar la autorización solicitada, controlar la conformidad o disconformidad del acto que se pretendía ejecutar, que en su caso debía efectuarse a través del recurso contencioso administrativo correspondiente , sino simplemente examinar si se habían observado en la vía de ejecución forzosa los requisitos formales que como garantía del administrado exige la Ley 30/92 y normas complementarias, y en todo caso si la entrada en el domicilio solicitado es una medida adecuada y proporcionada para la efectividad de la actuación administrativa; partiendo de esas pautas, el Juzgado apreció que la Administración había tramitado regularmente la vía de ejecución forzosa y que la entrada en el domicilio del administrado era medida adecuada y proporcionada para lograr la plena efectividad del acto administrativo por lo que se dispuso conceder la autorización, ello sin perjuicio de las condiciones que se plasmaron.

En el escrito del recurso de apelación se interesa que se declare nulo el Auto apelado; con carácter subsidiario que se declare contrario a derecho y se anule, dejándole sin efecto; se pide también que se declare el derecho de los apelantes a ser restituidos en la posesión y en la situación que disfrutaban con anterioridad al auto apelado, esto es el domicilio del CASERIO000 o DIRECCION000 , para el que se dictó el auto de entrada; asimismo que se condene al Ayuntamiento de Zamudio a estar y pasar por dichas declaraciones, dictando los actos y disposiciones necesarias para la efectividad de la condena y que se condene en especial al Ayuntamiento a indemnizar a los apelante por los daños y perjuicios, sin perjuicio del derecho interesado en cuanto a ser restituidos en la posición y en la situación que disfrutaban con anterioridad en el domicilio del CASERIO000 o Lapsita; se pide con carácter subsidiario que en caso de resultar difícil o materialmente imposible la reparación que se indemnice en los perjuicios que se determinarán en ejecución de sentencia; finalmente se pide la condena en costas del Ayuntamiento.

SEGUNDO

Antecedentes.

En el singular supuesto al que da respuesta la Sala, y con carácter previo al trasladar los argumentos que se incorporan en el recurso de apelación y en la oposición del Ayuntamiento de Zamudio, conviene trasladar los antecedentes que se desprenden de lo actuado ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Bilbao; así nos encontramos con los siguientes:

  1. - En fecha 27.1.05 se presentó ante el Juzgado Decano de Bilbao por el Ayuntamiento de Zamudio, escrito interesando autorización de entrada en el domicilio sito en el CASERIO000 , para proceder a las actuaciones correspondientes a su derribo, trasladando que era actuación necesaria para ejecución de actos de ejecución forzosa del Ayuntamiento como Administración Pública, y señalar que con carácter definitivo se había aprobado el proyecto de reparcelación del polígono III del Plan Parcial Igaldeguren, en fecha 21 de mayo de 2002, aportándose al respecto certificación del Secretario; señalaba el Ayuntamiento que en el Proyecto de reparcelación se dejaba fuera de ordenación y calificaba como de derribo necesario la vivienda sita dentro de su ámbito, propiedad de las hermanas , Dª Trinidad y Dª María Inmaculada , significando que en dicha vivienda existía un arrendamiento a favor de D. Luis ; se precisaba que en el proyecto de reparcelación el caserío había sido valorado, fijándose la indemnización en lo que se refiere a las Señoras María Inmaculada Trinidad , y en lo que se refiere a D. Luis se precisó que la indemnización fijada en proyecto alcanzaba a 49.884 euros, cantidades que se encontraban a disposición de los afectados a través de la cuenta de liquidación provisional; se trasladaban copias, como doc. 3, de extremos del proyecto de reparcelación; el Ayuntamiento precisó en cuanto al derribo de la vivienda, calificada de fuera de ordenación, que lo era en relación con determinación urbanística aprobada definitivamente, con referencia a la necesidad de dejar libre y expedita la parcela neta resultante, sobre la que se encuentra la vivienda para su entrega a su adjudicatario, así como la necesidad de proceder a concluir las obras de urbanización que se estaban ejecutando; también trasladaba el ayuntamiento en las gestiones realizadas ante los propietarios del inmueble había obtenido colaboración para proceder a ejecutar la actuación de derribo, pero no así la del inquilino D. Luis , quien de forma explícita se había negado e impediría la normal ejecución de los trabajos que se estaban realizando en la zona, y ello tanto en el entorno, como en lo que afectaba y se refiere al derribo de la...

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