STSJ Aragón , 23 de Marzo de 2005

PonenteNATIVIDAD RAPUM GIMENO
ECLIES:TSJAR:2005:711
Número de Recurso632/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SECCIÓN 4ª)

Recurso núm. 632/01 D SENTENCIA Núm. 285 de 2005 ILUSTRISIMOS SEÑORES PRESIDENTE D. Natividad Rapún Gimeno MAGISTRADOS D. José Emilio Pirla Gómez D. Vicente Goñi Larumbe En la Ciudad de Zaragoza a veintitrés de marzo de dos mil cinco.

En nombre de S.M. el Rey. Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (sección cuarta), constituida para el examen del presente caso, ha pronunciado la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo 632/01 D interpuesto por DOÑA Estefanía representada por el Procurador Sr. Isiegas y asistida por el Letrado Sr. Altaba; y como Administración demandada la ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada y asistida por el Letrado de sus servicios jurídicos.

Con la intervención en calidad de codemandado de DON Lázaro , representado por el Procurador Sr. Bermúdez y asistido del Letrado Sr. Esteban.

Se impugna la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto por Doña Estefanía frente a la resolución del Director Gerente del Hospital Clínico Universitario "Lozano Blesa" de Zaragoza de 6 de abril de 2000 resolviendo convocatoria pública de 29 de diciembre de 1999 para cubrir con carácter provisional la Jefatura de Sección vacante del Servicio de Aparato Digestivo del centro, y nombrando para dicho cargo a Don Lázaro .

Asimismo, la resolución de 14 de diciembre de 2001 de la Dirección General del Instituto Nacional de la Salud, desestimando de forma expresa el recurso de reposición interpuesto por Doña Estefanía frente a la citada resolución de 6 de abril de 2000 y la resolución de la misma fecha dictada por el mismo órgano estimando parcialmente el recurso de reposición interpuesto en su día por Don Lázaro frente al acuerdo de la Comisión de Selección del Hospital Clínico de Zaragoza, acordando detraer los cinco puntos asignados a la recurrente en el apartado II.4 del baremo aplicado.

Procedimiento: personal Cuantía: indeterminada Ponente: Iltma. Sra. Natividad Rapún Gimeno

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado el 20 de junio de 2001 la parte actora dedujo el presente recurso contencioso-administrativo.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar el recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables, concluía con el suplico de que se dictara Sentencia por la que, con estimación del recurso y revocándose las resoluciones recurridas, y declare "1.- Que la baremación asignada por la Comisión de Selección a la demandante en los aspectos de "experiencia profesional", "otras actividades" y "memoria" no ha sido la correcta y adecuada de acuerdo con la convocatoria... 2.- Declare asimismo que la baremación efectuada por la Comisión de Selección respecto del codemandado Dr. Lázaro no es ajustada a derecho, en particular, por incumplir la memoria presentada las bases de la convocatoria y carecer de motivación los puntos otorgados en el apartado "otras actividades"... 3.- Ordene la retroacción de las actuaciones al momento inmediatamente anterior en el que la Comisión de Selección debió de haber efectuado propuesta de acuerdo con los criterios expresados en la demanda para cada apartado del baremo y de conformidad con las declaraciones que preceden o, bien, alternativamente, declare que, con in dependencia de todo lo anterior, la actuación de la Comisión de Selección, a la hora de baremar los méritos de los concursantes y proponer como más idóneo al Dr. Lázaro está aquejada de desviación de poder, por lo que las resoluciones recurridas son nulas. 4.- Declare el derecho de la actora a ser nombrada Jefe de Sección de Aparato Digestivo del Hospital Clínico Universitario "Lozano Blesa" de Zaragoza por ser el concursante que tenía mejor derecho en el proceso de selección cuyo resultado se impugna. 5.- Declare el derecho de la actora a ser indemnizada de todos los perjuicios que se le hayan irrogado como consecuencia de las resoluciones antedichas y que se concreta y determina en el importe resultante de la diferencia existente entre las retribuciones ordinarias correspondientes a un facultativa especialista de Área (percibidas por la demandante) y las que le son acreditadas a un Jefe de Sección, conforme a la cuantificación que se realiza en el hecho octavo de esta demanda y todo ello desde el momento en que la actora tuvo que ser designada como seleccionada para ocupar la plaza objeto de la presente litis, hasta que reponga la legalidad quebrantada... "; El Letrado de la Administración de la Seguridad Social interesó la desestimación del recurso del mismo modo que la representación del codemandado.

TERCERO

Tras el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo de este procedimiento la fecha de 21 de febrero de 2005.

CUARTO

Así mismo, por Acuerdo de la Presidencia de fecha 18 de enero de 2005, se constituyó la Sección Cuarta de refuerzo de la que forma parte la Magistrada Ponente.

En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente procedimiento la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto por Doña Estefanía frente a la resolución del Director Gerente del Hospital Clínico Universitario "Lozano Blesa" de Zaragoza de 6 de abril de 2000 resolviendo convocatoria pública de 29 de diciembre de 1999 para cubrir con carácter provisional la Jefatura de Sección vacante del Servicio de Aparato Digestivo del centro, y nombrando para dicho cargo a Don Lázaro . Y asimismo la resolución de 14 de diciembre de 2001 de la Dirección General del Instituto Nacional de la Salud, desestimando de forma expresa el recurso de reposición interpuesto por Doña Estefanía frente a la citada resolución de 6 de abril de 2000 y la resolución de la misma fecha dictada por el mismo órgano estimando parcialmente el recurso de reposición interpuesto en su día por Don Lázaro frente al acuerdo de la Comisión de Selección del Hospital Clínico de Zaragoza, acordando detraer los cinco puntos asignados a la recurrente en el apartado II. 4 del baremo aplicado.

Para la resolución de la cuestión controvertida deben tomarse en consideración los siguientes hechos:

  1. - Doña Estefanía , Facultativo Especialista de Área del Servicio de Aparato Digestivo del HCU de Zaragoza, integrada en el Estatuto Jurídico del Personal Médico, con la especialidad o grupo profesional de "Aparato Digestivo" desde el 1 de diciembre de 1975, según resolución de 14 de abril de 1987 del Ministerio de Salud- y Consumo, participó en el concurso convocado por la Gerencia de dicho hospital el 29 de diciembre de 1999 con el objeto de cubrir con carácter provisional una Jefatura de Sección vacante y dependiente del Servicio de Aparato Digestivo del centro. Concurrió a dicho proceso selectivo Don Lázaro que finalmente resultó nombrado para ocupar dicho puesto vacante.

  2. - Las Bases publicadas al efecto en el apartado "Experiencia Profesional" exigían "haber desempeñado la plaza de la Especialidad de que se trata en los Servicios Jerarquizados de la Seguridad Social, o plazo en Hospitales como programas acreditados para la Docencia por la Comisión Nacional de la Especialidad, o en Centro Extranjero con programa reconocido para la Docencia para postgraduados con la especialidad correspondiente, por un período mínimo de cinco años. A tal efecto, se sumará el período de tiempo desempeñado en plaza de los diferentes Servicios y Hospitales y se contabilizarán como un solo los periodos de tiempo que los que se haya desempeñado simultáneamente más de una plaza"

  3. - El procedimiento de selección constaba de dos fases: a) Valoración de los méritos contenidos en el curriculum profesional de los aspirantes, relacionados con el perfil del puesto que se debía ajustar al Baremo contenido en el anexo; b) Valoración de un proyecto técnico de gestión de la Unidad Asistencia de que se trata, cuyo resumen habla de ser expuesto y defendido por los aspirantes en entrevista celebrada al efecto con los miembros de la Comisión de Selección, pudiéndose obtener en esta fase un máximo de 50 puntos.

  4. - El Baremo de méritos comprendía los siguientes apartados: a) Formación universitaria; b)

Formación especializada; c) Experiencia profesional; d) Otras actividades.

SEGUNDO

La actora fundamenta su impugnación con las siguientes alegaciones:

  1. - Experiencia profesional. La Comisión de Selección no consideró el periodo de tiempo comprendido entre el 1 de diciembre de 1975 y el 20 de julio de 1979 como tiempo prestado por la recurrente como Adjunto de Aparato Digestivo, puntuándose dicho apartado con arreglo al punto 6 del apartado III del baremo, aplicando 0.05 puntos en lugar de 0.2 puntos/mes (apartado III, 1 b)) Desde la jubilación del Dr. Gonzalo , 21 de diciembre de 1998 hasta que finalizó el plazo de presentación de méritos para participar en el concurso, 18 de enero de 2000, los servicios prestados por la actora fueron valorados como de Adjunto cuando le hubiese correspondido cuando menos 1.3 puntos más ya que permaneció durante trece meses desempeñando todas las funciones propias de un Jefe de Sección, nombrada por la superioridad y con vacante presupuestaria. En lugar de 0.2 puntos deberla haber sido baremado aquel servicio a razón de 0.3 puntos/mes.

  2. - Otras actividades. Las publicaciones, comunicaciones a reuniones científicas y congresos nacionales de la actora que se detallan en autos, veintiuna, debieron valorarse con 0.050 puntos cada una de ellas; las publicaciones en revistas, siete, a razón de 0.100 puntos; los libros, uno, a razón...

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