STSJ Asturias , 20 de Abril de 2004

PonenteDAVID ORDOÑEZ SOLIS
ECLIES:TSJAS:2004:2097
Número de Recurso1927/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD SEC.2 OVIEDO SENTENCIA: 00350/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO : 1927/01 RECURRENTE : Jesús María RECURRIDO : CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA LETRADO DEL PRINCIPADO SENTENCIA NÚM. 350/04 -R ILMO. SR. PRESIDENTE:

DON JOSÉ IGNACIO PÉREZ VILLAMIL ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JOSÉ RAMÓN CHAVES GARCÍA DON DAVID ORDÓÑEZ SOLÍS En Oviedo, a veinte de abril de dos mil cuatro La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, integrantes de la Sección de refuerzo, ha dictado esta sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 1927/2001 , interpuesto por Don Jesús María , en su propio nombre y representación, y asistido por la Letrada Doña Natalia Rodríguez Arias, contra la desestimación presunta del recurso de súplica formulado contra la Resolución, de 10 de mayo de 2000, de la Consejería de Educación y Cultura del Principado de Asturias , representado y asistido por los Letrados de su Servicio Jurídico, por la que se convocan procedimientos selectivo de acceso e ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 7 de diciembre de 2000 el funcionario Don Jesús María , en su propio nombre y representación, presentó ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo de Oviedo demanda contra la desestimación presunta del recurso de súplica formulado contra la Resolución, de 10 de mayo de 2000, de la Consejería de Educación y Cultura del Principado de Asturias por la que se convocan procedimientos selectivos para acceso e ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios del mencionado Cuerpo (BOPA de 17 de mayo de 2000).

SEGUNDO

Recibido el asunto en el Juzgado de lo Contencioso-administrativo, quedó registrado con el número P.A. 373/2000 y por providencia de 11 de diciembre de 2000 se tuvo por interpuesto el recurso contencioso-administrativo y se reclamó a la Administración demandada la remisión del expediente administrativo y el emplazamiento de los interesados. Recibido el expediente y emplazados los interesados, durante la vista del artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, después de ratificada y de contestada la demanda se planteó trámite de competencia que fue resuelto por exposición razonada de 6 de junio de 2000, remitiéndose las actuaciones al Tribunal Superior de Justicia de Asturias.

TERCERO

Recibido el asunto en esta Sala, se registró con el nº 1927/2001 y por auto, de 2 de julio de 2001, se tuvo por contestada la demanda, se fijó la cuantía del recurso como indeterminada y se abrió el período de prueba, practicándose convenientemente. Por providencia, de 16 de noviembre de 2001, se declararon los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo.

CUARTO

Por providencia de5 de abril de 2004 se comunicó a las partes la modificación de la composición del tribunal y se señaló para la votación y fallo de esta sentencia el 7 de abril de 2004, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don DAVID ORDÓÑEZ SOLÍS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso contencioso-administrativo se dirige contra la Resolución, de 10 de mayo de 2000, de la Consejería de Educación y Cultura del Principado de Asturias por la que se convocan procedimientos selectivos para acceso e ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios del mencionado Cuerpo (BOPA de 17 de mayo de 2000) y, más en particular, contra la prueba práctica prevista en la fase de oposición relativa a la especialidad de Educación Física tal como se enuncia en el Anexo VI, A) de la referida Resolución.

SEGUNDO

La parte actora impugna en particular el contenido práctico de la prueba de la convocatoria descrita en el Anexo VI a) porque la aptitud física del opositor, aunque se anuncie que se valorará como aptitud física suficiente y no en atención a la mayor condición física del aspirante, no debe ser objeto de valoración y sumisión a prueba alguna y en ningún caso puede tener el carácter eliminatorio que se le otorga. En este sentido la aptitud física no afecta a los conocimientos específicos de los candidatos necesarios para impartir docencia, su aptitud pedagógica y su dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente. Sólo es necesario poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del Cuerpo al que se opta. La sesión de educación física no es activa sólo por la apariencia exterior de movilidad del profesor sino por el desarrollo de diversas capacidades y en el plano personalizado. Así se deduce también de las convocatorias para este mismo tipo de plazas en Comunidades Autónomas con competencias transferidas en materia de educación. Tal exigencia afectaría a la igualdad en el acceso a la función pública y eliminaría del proceso a la opositora embarazada, al opositor con impedimentos físicos temporales, por razón de la edad, etc. Por tanto, la demandante solicita que se anule en la fase de oposición la prueba de contenido de carácter práctico en los términos del Anexo VI a) de la convocatoria y se declare el derecho del recurrente a que la prueba de carácter físico se sustituya por prueba práctica de aplicación didáctica.

TERCERO

El Letrado del Principado de Asturias se opone a la demanda y sostiene que la convocatoria se realiza en aplicación de lo establecido en el Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, por el que se regula el ingreso y la adquisición de especialidades en los Cuerpos de Funcionarios Docentes y la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo donde se prevé que las Administraciones educativas podrán establecer una prueba de carácter práctico. La prueba impugnada establece como criterios de valoración la condición física, la preparación técnico- deportiva y la expresión corporal; y no se trata de una prueba de competición sino de comprobar una aptitud física...

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