Recurso de Anulación

AutorAitor Orena Domínguez
Cargo del AutorProfesor de Derecho Financiero y Tributario - Universidad del País Vasco
Páginas37-41

Page 37

Si bien, tal y como se verá a lo largo de este trabajo, es posible esgrimir la incongruencia como argumento ante cualquier instancia, la propia LGT prevé un supuesto específico y con características concretas para que sea posible su invocación.

Así, establece el art. 239.6 de la LGT que «Con carácter previo, en su caso, al recurso de alzada ordinario, podrá interponerse ante el tribunal recurso de anulación en el plazo de 15 días exclusivamente en los siguientes casos: c) Cuando se alegue la existencia de incongruencia completa y manifiesta de la resolución».

Este recurso «se articula como un recurso potestativo que se interpondrá, según regula el artículo 60 del RGRVA (RCL 2005, 1069, 1378), ante el tribunal que hubiese dictado el acuerdo o resolución recurrida. Lo que resulta coherente con la finalidad definitiva del recurso que no es otra que la de resolver errores claros y flagrantes que haya cometido el propio tribunal. Por eso establece la Ley motivos tasados para su interposición»12.

Lo que pretende este novedoso instrumento procedimental introducido por la Ley 58/2003 es «impedir pleitos por completo innecesarios y per-

Page 38

mitir a los órganos económico-administrativos la subsanación en esa sede de los más graves errores de carácter procedimental»13.

Es por ello que «el apartado c) del artículo 239,6 de la Ley General Tributaria no se refiere a cualquier incongruencia sino a la que sea «completa y manifiesta». De modo que no cabría apreciar esta incongruencia cuando el TEAR se pronuncia sobre los aspectos esenciales de la reclamación económicoadministrativa formulada por el actor, habiéndose juzgado la pretensión plan-teada por la parte demandante»14.

Este Recurso de Anulación podrá interponerse contra los acuerdos y resoluciones que pongan término a cualquier instancia a una Reclamación Económico-Administrativa, siendo competente para resolverlo el Tribunal que hubiese dictado el acuerdo o Resolución recurrida15.

Este mecanismo introducido por la nueva LGT puede ser útil para evitar pleitos innecesarios, si bien habrá que determinar cuando estamos en presencia de una incongruencia y cuando ésta es «completa y manifiesta». Entendemos que cabrá el Recurso de Anulación cuando se cumplan las premisas citadas, y para los supuestos en los que no cabe apreciarlas, será posible denunciarla ante el Tribunal correspondiente, pero ya fuera de la vía administrativa. Es decir, el hecho de que el Tribunal que haya dictado el Acuerdo o Resolución sobre el que se interpone el Recurso de Anulación no estime el mismo no va...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR