La recuperación del sobrecoste abonado en la adquisición de camiones
Autor | César Gilo Gómez |
Cargo | Abogado, Doctor en Derecho. Universidad de Salamanca. |
Páginas | 351-369 |
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Revista de Derecho del Transporte
N.º 25 (2020): 351-369
LA RECUPERACIÓN DEL SOBRECOSTE ABONADO
EN LA ADQUISICIÓN DE CAMIONES*
César Gilo Gómez
Abogado
Doctor en Derecho. Universidad de Salamanca
RESUMEN
La decisión de la Comisión Europea de sancionar a las principales compa-
ñías europeas fabricantes de camiones, al haberse demostrado la existencia de
un acuerdo entre ellas para concertar los precios de venta de sus productos, ha
abierto la vía para que miles de afectados que en su día adquirieron vehículos de
las empresas sancionadas puedan reclamar los daños y perjuicios que referida
práctica anticompetitiva les ha provocado. Sin embargo, y a pesar de que la mera
existencia de este acuerdo ya es suficiente para presumir que se han producido
una serie de daños en todo aquel que adquirió un camión de estas marcas en
el espacio temporal en el que se mantuvo vigente el acuerdo, en la actualidad
siguen existiendo muchas cautelas a la hora de iniciar un procedimiento judi-
cial en reclamación de los daños irrogados por el sobrecoste, circunstancia que
provoca que los pronunciamientos judiciales respecto a esta cuestión sean muy
escasos, lo que genera a su vez una mayor inseguridad en el futuro reclamante al
carecerse de un criterio judicial unánime.
Palabras claves: Comisión Europea, cártel de fabricantes de camiones,
afectados, daños y perjuicios, prescripción.
SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN.—II. PLAZO PARA RECLAMAR.—III. LEGITIMACIÓN ACTIVA.—IV. LEGITIMACIÓN
PASIVA.—V. COMPETENCIA.—VI. CUANTIFICACIÓN DEL DAÑO.—VII. CONCLUSIONES.
Recovery of the surcharge paid for the purchase of lorries
ABSTRACT
The European Commission’s decision to penalise the main European lorry
manufacturers, as it has been established that there is an agreement between
them to conclude sales prices for their products, has opened the way for thou-
sands of those affected, who in their day bought vehicles from the companies
* Fecha de recepción del trabajo: 23/9/2019. Fecha de aceptación del trabajo: 25/11/2019.
CÉSAR GILO GÓMEZ
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that were penalized, to claim the damages that this anti-competitive practice
has caused them. However, and although the mere existence of this agreement
is sufficient to presume that there has been a series of damage to anyone who
purchased a truck of these marks in the time space in which the agreement,
there is still a great deal of caution at present when it comes to initiating legal
proceedings to claim damages for overcharging, a circumstance that causes the
judicial pronouncements on this issue to be very few, which in turn generates
greater insecurity in the future claimant in the absence of a unanimous judicial
judgement.
Keywords: European Commission, cartel of lorries manufacturers, affected,
damages, limitation period.
SUMMARY: I. INTRODUCTION.—II. DEADLINE FOR CLAIMING.—III. LOCUS STANDI.—IV. PASSIVE LEGITI-
MACY.—V. COMPETENCE.—VI. QUANTIFYING THE DAMAGE.—VII. CONCLUSIONS.
I. INTRODUCCIÓN
Como es ya de sobra conocido, el pasado 19 de julio de 2016 la Comisión
Europea acordó sancionar con una multa de casi 3.000 millones de euros a una
serie de compañías europeas fabricantes de camiones al haberse demostrado que
referidas empresas concertaron entre el 17 de enero de 1997 y el 18 de enero de
2011 los importes de venta de sus camiones, poniéndose de acuerdo para elevar
el precio de determinados vehículos 1, lo que constituye una acción claramente
de funcionamiento de la Unión Europea y del art. 53 del Acuerdo sobre el Espa-
cio Económico Europeo 2.
Desde ese momento, el comprador de un vehículo adquirido a referidos fabri-
cantes en mencionado espacio temporal, pasa a estar legitimado para reclamar
los daños y perjuicios ocasionados con fundamento en el sobrecoste del precio
abonado indebidamente.
El presente artículo lo que pretende es arrojar luz sobre el procedimiento para
la recuperación por parte de los afectados del sobrecoste abonado, una materia
en la que todavía parecen existir muchos interrogantes.
1 Los vehículos afectados son los camiones con un peso de entre 6 y 16 toneladas y aquellos de más
de 16 toneladas, tanto camiones rígidos como cabezas tractoras.
2 El procedimiento se inició a raíz de la solicitud de clemencia presentada ante las Autoridades de la
Comisión Europea por parte de la empresa MAN en septiembre de 2010. En relación a las ventajas que
la referida empresa pudo recibir a consecuencia del inicio de este programa de clemencia y al constituir
una cuestión que excede del presente trabajo, nos remitimos al estudio de la profesora pablo-romero
gil-delgado «La posición del solicitante de clemencia ante las acciones de reclamación de daños.
Después de la Propuesta de Directiva de 13 de junio de 2013», en m.ªc. pablo-romero gil-delgado,
Revista de Derecho de la Competencia y la Distribución, núm. 14, Sección Estudios, Primer semestre
de 2014.
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