DECRETO 97/1993, de 18 de agosto, de la Diputación General de Aragón, por el que se aprueba el Plan de Recuperación del Bucardo o cabra pirenaica.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA,GANADERIA Y MONTES
Rango de LeyDecreto

DECRETO 97/1993, de 18 de agosto, de la Diputación General de Aragón, por el que se aprueba el Plan de Recuperación del Bucardo o cabra pirenaica.

El artículo 35.1. Doce de la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, del Estatuto de Autonomía de Aragón, atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón competencia exclusiva sobre "Pesca en aguas interiores, fluviales y lacustres, acuicultura y caza.

Protección de los ecosistemas en los que se desarrollan dichas actividades". El artículo 31 de la Ley 4/89, dispone que la catalogación de una especie como en peligro de extinción "exigirá la elaboración de un Plan de recuperación", y que corresponde a las Comunidades Autónomas la elaboración y aprobación de estos planes, que definirán las medidas necesarias para eliminar el peligro de extinción de la especie considerada. El Real Decreto 439/1990, de 30 de marzo, por el que se regula el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas, cataloga al bucardo (capra pyrenaica pyrenaica) como especie "en peligro". Mediante este Decreto, se pretende cumplir la finalidad indicada, aprobando el Plan de Recuperación para el bucardo. Este Plan en el que se realiza un análisis de la situación actual en cuanto a la problemática de la especie y las actividades realizadas para su protección, fija el objetivo a alcanzar, determina las directrices y las actuaciones para la consecución del objetivo y establece los mecanismos para la necesaria cooperación entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través del Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza, y la Diputación General de Aragón, en las condiciones previstas en el artículo 8.1 del Real Decreto 439/1990. El Plan de Recuperación no es un instrumento cerrado e inmutable, por lo que se prevén los mecanismos necesarios para el seguimiento de su eficacia así como los de revisión periódica. En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Montes y previa deliberación de la Diputación General de Aragón, en su reunión del día 18 de agosto de 1993, DISPONGO:

Artículo 1.Se aprueba el Plan de Recuperación del Bucardo o cabra montés pirenaica (Capra Pyrenaica Pyrenaica) en Aragón, que figura en el anexo a la presente disposición. Artículo 2.Las entidades, organismos o corporaciones que intervengan en el otorgamiento de licencias, concesiones administrativas y cualquier otra clase de autorizaciones o que ejecuten actuaciones que puedan afectar al desarrollo de lo previsto en este Plan, deberán observar el cumplimiento de sus directrices y disposiciones.

DISPOSICIONES FINALES Primera.Se faculta al Consejero de Agricultura, Ganadería y Montes a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución, desarrollo y cumplimiento del presente Decreto. Segunda.El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Dado en Sallent de Gállego, a dieciocho de agosto de mil novecientos noventa y tres.

El Presidente de la Diputación General, EMILIO EIROA GARCIA El Consejero de Agricultura, Ganadería y Montes, JOSE URBIETA GALE "PLAN DE RECUPERACION DEL BUCARDO (CAPRA PYRENAICA PYRENAICA)" 1. INTRODUCCION El género Capra está representado en la Península Ibérica por la especie Capra pirenaica, de la que existen en la actualidad tres de las cuatro subespecies descritas, al haberse extinguido a finales del siglo XIX Capra pyrenaica lusitanica, que poblaba el sur de Galicia y norte de Portugal. La subespecie pirenaica, el bucardo (Capra pyrenaica pyrenaica), se extendía antiguamente a lo largo de toda la cadena montañosa, como queda atestiguado por los numerosos yacimientos óseos localizados en ambas vertientes de este sistema. El bucardo aparece también frecuentemente representado en las pinturas prehistóricas descubiertas en Francia. En épocas históricas, el bucardo se vio sometido a una importante presión cinegética que tuvo como consecuencia su disminución progresiva a lo largo de los Pirineos, y posteriormente su desaparición de una gran parte de su área de distribución . Esta caza indiscriminada, practicada en cualquier época del año y sobre cualquier ejemplar localizado, provocó la desaparición definitiva de la especie en la vertiente francesa a finales del siglo XIX y su limitación a los Macizos de la Maladeta y del Monte Perdido en el lado español. Al proseguir la caza sobre los escasos ejemplares supervivientes, la especie quedó definitivamente confinada, a partir de 1915, a este último macizo donde lo escarpado del terreno y la protección que le brindó la declaración de la zona como Parque Nacional, han permitido el mantenimiento de esta última población hasta nuestros días. En el Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido los bucardos se localizan prioritariamente en la Faja de Pelay, una zona muy abrupta cubierta de bosque y en umbría, características que hacían extremadamente difícil la caza en este área, pero que en la actualidad está limitando también su recuperación natural. Según los últimos estudios realizados en 1989 por el Instituto Pirenaico de Ecología, con financiación de ICONA, tan sólo sobreviven una quincena de individuos, sin que se haya podido comprobar con seguridad ninguna reproducción...

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