STSJ Extremadura , 24 de Octubre de 2000

PonenteFATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA
ECLIES:TSJEXT:2000:2117
Número de Recurso1637/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

La Sección de Refuerzo de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, constituida por la Iltma. Sra. Magistrada del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 1.480 DOÑA FATIMA B. DE LA CRUZ MERA/

En Cáceres a veinticuatro de octubre de dos mil.- Visto el recurso contencioso administrativo nº 1.637 de 1.997, promovido por el Procurador D. Carlos Alejo Leal López, en nombre y representación del recurrente D. Juan Antonio , siendo demandado el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE HORNACHOS (Badajoz), que no se personó en las actuaciones; recurso que versa sobre: Acuerdo del Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Hornachos (Badajoz), de fecha 28 de mayo de 1.997, recaído en el expediente administrativo nº 3/97, de recuperación de bienes en camino de Almendralejo.

Cuantía Indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.-

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en el ramo separado de la actora, declarándose concluso este periodo, pasándose al de conclusiones, donde la parte actora evacuó por su orden interesando se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de su escrito de demanda.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.- Siendo Ponente para este trámite la Iltma. Sra. Magistrada Dª FATIMA B. DE LA CRUZ MERA.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo el Acuerdo adoptado con fecha 28 de mayo de 1.997 por el Pleno del Ayuntamiento de Hornachos, recaído en el expediente de recuperación de bienes, en virtud del cual se dispuso el requerimiento al recurrente por un plazo de 15 días para que procediese a retirar "las piquetas y alambradas del camino conocido como de Almendralejos, que une el municipio de Hornachos con el de Almendralejo, dejándolo expedito y libre en todo su trazado y cunetas, dado su uso público".

SEGUNDO

Tanto en vía administrativa como ahora en esta vía jurisdiccional el Sr. Juan Antonio negó expresamente la existencia de ocupación alguna del camino público en cuestión, alegando que el mismo se encuentra expedito y continúa el tránsito rodado y peatonal, sin ningún tipo de obstáculo ni impedimento. Añade que del contenido del expediente administrativo no se desprende la existencia de obstáculos reales en el tránsito, sino un potencial y futuro riesgo. El Ayuntamiento demandado no formuló contestación alguna a la demanda.

TERCERO

Del expediente administrativo resultan acreditados los siguientes hechos con relevancia para la resolución de este recurso: 1.- La Policía Local informa al Sr. Alcalde que se ha podido observar el día 17 de enero de 1.997 que en el camino de Almendralejo, por donde atraviesa la finca Coto Buzalén, han sido colocadas unas piquetas de alambrada, ubicadas "prácticamente en el camino", no existiendo entre éste y las señaladas piquetas espacio alguno que permita la realización de los trabajos normales que pudieran en un futuro realizar la maquinaria para arreglo de dicho camino, además de estrechar drásticamente el camino en cuestión"; 2.- Mediante Decreto de la Alcaldía se acordó la práctica de una serie de diligencias, tales como informe de la Policía Local, del Secretario de la Corporación y del Aparejador Municipal; 3.- La Policía Local informó manifestando que se trata de una ocupación del camino de uso público del Sr. Juan Antonio "a...

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