Decreto 19/1999, de 28 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Recuperación del Águila-Azor perdicera en La Rioja.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Desarrollo Autonomico, Administraciones Publicas y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

El águila-azor perdicera (Hieraaetus fasciatus) es una especie que ha sufrido un fuerte declive durante los últimos tiempos. A comienzos de los años 80 la población de esta especie en La Rioja alcanzaba las siete parejas reproductoras de las que actualmente sólo se mantienen cuatro territorios ocupados: tres parejas establecidas y un territorio en proceso de ser abandonado con un único ejemplar. Por tanto, se ha asistido en las dos últimas décadas a una reducción del 50% de sus efectivos siendo, en la actualidad, su situación extremadamente crítica.

Por tal motivo está catalogada como especie en peligro de extinción por el Decreto 59/1998, de 9 de octubre, por el que se crea y regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la Flora y Fauna Silvestre de La Rioja.

Para eliminar tal peligro e invertir el proceso de regresión, y en aplicación del artículo 7 del citado Decreto la Consejería de Desarrollo Autonómico, Administraciones Públicas y Medio Ambiente ha elaborado un Plan de Recuperación del águila-azor perdicera en La Rioja, que analiza y evalúa la situación previa y donde se establecen unos objetivos y se fijan una serie de actuaciones que es necesario desarrollar.

El Plan ha sido sometido al preceptivo trámite de información pública mediante su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, y se han tenido en cuenta en su elaboración las actuaciones de conservación de la especie realizadas en territorios de Comunidades Autónomas colindantes, arbitrándose mecanismos de coordinación.

En su virtud, el Gobierno a propuesta del Consejero de Desarrollo Autonómico, Administraciones Públicas y Medio Ambiente y previa deliberación de sus miembros en su reunión celebrada el día 28 de mayo de 1999, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

Artículo primero

Se aprueba el Plan de Recuperación del águila-azor perdicera (Hieraaetus fasciatus) en La Rioja, que figura como anexo de este Decreto

Artículo segundo

El periodo de vigencia de este Plan será de seis años. Anualmente se concretarán las actuaciones a realizar para el desarrollo del Plan mediante los correspondientes Programas Operativos

Artículo tercero

Finalizado el periodo de vigencia del Plan se efectuará una valoración del cumplimiento de los objetivos propuestos, analizándose el estado de conservación de la especie. Si no han variado significativamente los factores causales de su declive que propicien el iniciar el trámite establecido para un cambio de categoría en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la Flora y Fauna Silvestre de La Rioja, podrá ser renovado introduciendo las correcciones que fueran precisas.

Artículo cuarto

Por la Consejería competente en materia de medio ambiente se nombrará, entre el personal funcionario adscrito a la misma, un coordinador del Plan, encargado de impulsar y coordinar la ejecución de las actuaciones contempladas en los Programas Operativos de desarrollo del Plan.

Disposiciones Finales
Disposición final primera

Se faculta al Consejero de Desarrollo Autonómico, Administraciones Públicas y Medio Ambiente para dictar cuantas disposiciones fueran necesarias para el desarrollo de este Decreto

Disposición final segunda

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

En Logroño, a 28 de mayo de 1999.- El Presidente, Pedro Sanz Alonso.- El Consejero de Desarrollo Autonómico, Administraciones Públicas y Medio Ambiente, Manuel Arenilla Sáez.

ANEXO

PLAN DE RECUPERACIÓN DEL AGUILA-AZOR PERDICERA (Hieraaetus fasciatus) EN LA RIOJA:

  1. - LA RECUPERACIÓN DEL AGUILA-AZOR PERDICERA EN LA RIOJA:

    1.1.- La Recuperación del Aguila-azor perdicera (Hieraaetus fasciatus, Vieillot 1822) pretende incrementar la población de la especie y su hábitat potencial en La Rioja hasta alcanzar unos efectivos reproductores acordes con la capacidad del medio, una población flotante capaz de reponer las pérdidas de reproductores y un área de distribución regional que permita una conexión con el resto de la población mediterránea y garantice su viabilidad genética y demográfica.

    1.2.- Se considerará que la citada Recuperación ha sido conseguida cuando el Aguila-azor perdicera pueda ser excluida de la categoría de especie "en peligro de extinción" del Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la Flora y Fauna Silvestre de La Rioja (Decreto 59/ 1998 de 9 de octubre). Para ello deberán darse las siguientes condiciones:

    1. De acuerdo con la capacidad de acogida del medio en La Rioja, el tamaño mínimo de la población reproductora en nuestra Comunidad deberá ser igual o superior a 8 parejas establecidas;

    2. Los parámetros reproductivos y demográficos de la población riojana de Aguilas perdiceras deberán ser adecuados para mantener el equilibrio demográfico en la población establecida;

    3. No existirán nuevos factores regresivos que pongan en peligro su viabilidad a largo plazo;

    4. Se mantendrá una continuidad entre el área de distribución riojana y las poblaciones regionales limítrofes que asegure un adecuado intercambio demográfico con el resto de la población mediterránea;

    5. La evolución sufrida por las poblaciones limítrofes y el resto de la población mediterránea no pondrá en peligro su conservación a largo plazo en La Rioja;

    6. Esta situación demográfica y corológica se mantendrá durante un plazo mínimo de 5 años.

  2. - FINALIDAD Y VIGENCIA DEL PLAN DE RECUPERACIÓN:

    2.1.- La finalidad del primer Plan de Recuperación del Aguila-azor perdicera en La Rioja es la de:

    1. Frenar la regresión de la población regional.

      1. Restablecer un equilibrio demográfico dentro de la dinámica poblacional de la especie en La Rioja.

      2. Recuperar el hábitat en los territorios abandonados con vistas a su futura recolonización.

      2.2.- Para alcanzar dicha finalidad se plantean los siguientes objetivos operativos:

    2. Reducir la mortalidad adulta y juvenil ocasionada por la electrocución en los tendidos eléctricos y por la caza ilegal.

      1. Aumentar la productividad de la población regional reduciendo las molestias humanas en las áreas de nidificación durante el período reproductor.

      2. Conservar el hábitat en las áreas de cría y en las áreas de campeo, protegiendo las zonas de nidificación y aumentando la disponibilidad de presas potenciales en los territorios. D) Controlar la evolución de la población y el proceso reproductivo y...

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