Anulación del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de L´Albufera. (Valencia)

AutorJose Antonio Ramos Medrano/Francisco Javier Ramos Díez
Cargo del AutorLicenciado en Derecho/Licenciado en Ciencias Ambientales
Páginas240-242

Page 240

Sentencia: STSJ de Valencia de 6 de mayo de 2008 y STS de 10 de mayo de 2012 (recurso 3831/2008).

Recurrentes: Asociación Valenciana para el Estudio y Defensa de la Naturaleza “Acciò Ecologista-Agro”.

Como es conocido, L´Albufera de Valencia es el parque natural más relevante de la Comunidad Valenciana, con una superficie de 21.000 hectáreas en pleno centro del área metropolitana, y se encuentra incluida también en la red Natura 2000 mediante su declaración como LIC y ZEPA y en la Lista Ramsar de Humedales de Importancia Internacional desde diciembre de 1989. El hecho de ser un extenso humedal dependiente de su cuenca hidrográfica hace que además de la Comunidad Autónoma tenga también competencias sectoriales la Confederación Hidrográfica del Júcar, y competencias territoriales los Ayuntamientos de Valencia, Catarroja, Albal, Silla, Sueca, Sollana, Cullera, Albalat de la Ribera, Algemesí, Massanassa, Alfafar y Sedaví, todo ello le da una especial dificultad a la hora de regular su protección, que se lleva a cabo, principalmente, a través del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y su concreción en el Plan Rector de Uso y Gestión, este último aprobado por Decreto 259/2004, de 19 de noviembre que fue impugnado ante los Tribunales por no respetar el régimen de protección previsto en el Plan de Ordenación.

El Tribunal acepta parcialmente la impugnación de la asociación recurrente precisamente en los aspectos urbanísticos, rechazando todos los demás motivos de impugnación. Indudablemente las concepciones de protección que tiene la asociación ecologista no coincide con la regulación que lleva a cabo la Administración en aspectos tales como las normas sobre la actividad agraria, ganadera, cinegética y pesquera, pero el Tribunal no da la razón a la asociación recurrente en estos aspectos, en última instancia porque la protección de un espacio natural puede revestir diversas formas y modalidades, según la concepción que cada uno tenga, pero todas son legítimas y permitidas siempre y cuando sean regulaciones protectoras y queden justificadas las medidas que se adopten, incluso la admisión, con carácter excepcional, de la autorización de la caza nocturna de aves acuáticas (denominadas cábilas) es aceptada también por el Tribunal al ser una actividad tradicional en este parque1.

Pero cuando llegamos a los aspectos urbanísticos el Tribunal da la razón a la asociación ecologista ya que es en este punto donde la regulación prevista en el PRUG se aparta de la establecida en el PORN que, como ya hemos visto en el caso de la Sierra de...

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