DECRETO 48/2006, de 18 de mayo, por el que se aprueban el II Plan Rector de Uso y Gestión y el II Plan de Desarrollo Sostenible del Parque Natural de Redes.

SecciónI - Principado de Asturias
Emisorde Vegadeo
Rango de LeyDecreto

La Ley 8/96, de 27 de diciembre, por la que se declara el Parque Natural de Redes, señala en su artículo 9 que la regulación de los usos, los principios rectores de la gestión y las actuaciones a realizar en el Parque se establecerán mediante lo que la Ley 5/1991, de Conservación de Espacios Naturales del Principado de Asturias, denomina Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG).

El Decreto 48/97, de 24 de julio, por el que se regulan los órganos de administración y se definen los instrumentos para la gestión del Parque Natural de Redes, establece en su artículo 11 que son instrumentos para la gestión del Parque, el Plan Rector de Uso y Gestión y el Plan de Desarrollo Sostenible de su área de influencia socioeconómica.

El Plan Rector de Uso y Gestión deberá desarrollarse de acuerdo a lo especificado en los artículos 10 y 11 de la citada Ley 8/96, el Plan de Desarrollo Sostenible siguiendo las determinaciones del artículo 2 del propio cuerpo legal.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 8/96 y el artículo 26 de la Ley 5/1991, de 5 de abril, ya citada, el Plan Rector de Uso y Gestión contiene las directrices generales de ordenación y uso del Parque; la zonificación del mismo, las bases para la ordenación de las diferentes actividades susceptibles de desarrollarse en el territorio, las bases para garantizar el cumplimiento de las finalidades de investigación, interpretación de la naturaleza, educación ambiental y uso y disfrute de los visitantes; las normas de gestión y actuación necesarias para la conservación, protección y mejora de sus valores naturales y los criterios que servirán de base para decidir sobre su modificación o revisión.

El artículo 14 del citado Decreto 48/97 establece que el Plan de Desarrollo Sostenible del Parque Natural de Redes se entiende como desarrollo complementario del Plan Rector de Uso y Gestión y de conformidad en el mencionado artículo contiene las líneas maestras de las actuaciones e inversiones públicas encaminadas al desarrollo económico del ámbito del Parque, compatibles con los objetivos de conservación y contempla las actuaciones a desarrollar en materia de equipamientos, servicios, infraestructuras, regeneración y mejora de los ecosistemas, promoción y publicidad de sus valores naturales y culturales así como del desarrollo de actividades económicas compatibles con los objetivos del Parque; incluyendo las previsiones económicas por el desarrollo de todo lo anterior.

Conforme al artículo 15 del Decreto de constante referencia, el Plan de Desarrollo Sostenible del Parque debe tramitarse de forma conjunta e indisoluble al Plan Rector de Uso y Gestión teniendo idéntico período de vigencia.

Finalizado el I PRUG, el presente Decreto desarrolla el II Plan Rector de Uso y Gestión. Este da continuidad al modelo de gestión de los recursos naturales definido ya en el I Plan, con el objetivo de garantizar el mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales y preservar la diversidad de los seres vivos, objetivos que deben alcanzarse permitiendo, a la vez, una utilización sostenida de los ecosistemas existentes en el Parque Natural de Redes, que contribuya al mantenimiento y desarrollo de la comunidad humana asentada en el Parque. El presente documento se redacta siguiendo lo estipulado en la Ley 5/1991, de 5 de abril, de Protección de los Espacios Naturales, que establece la obligatoriedad de revisar periódicamente los instrumentos de planificación de los espacios naturales protegidos. En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, previo acuerdo del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, de 18 de mayo de 2006, D I S P O N G O

Artículo primero

Se aprueban el II Plan Rector de Uso y Gestión y el II Plan de Desarrollo Sostenible del Parque Natural de Redes, cuyos textos respectivos se insertan como anexos I y II al presente Decreto.

Artículo segundo ? Ambito de aplicación.

El II Plan Rector de Uso y Gestión y el II Plan de Desarrollo Sostenible son de aplicación en el ámbito del Parque Natural de Redes tal y como se delimita éste, en el artículo 1 de la Ley 8/96, de 27 de diciembre, de declaración del Parque Natural de Redes, es decir, en el territorio comprendido dentro de los límites administrativos de los Concejos de Caso y Sobrescobio.

Disposición final El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.
Disposicion derogatoria Queda derogado el Decreto 27/1999, de 28 de mayo, por el que se aprueba el I Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Redes y el Plan de Desarrollo Sostenible.

Dado en Oviedo, a 18 de mayo 2006.?El Presidente del Principado, Vicente Alvarez Areces.?El Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, Francisco González Buendía.

Anexo I II PLAN RECTOR DE USO Y GESTION DEL PARQUE NATURAL DE REDES CAPITULO I DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL Y DE PROCEDIMIENTO 1.? Introducción Las finalidades de la declaración del Parque Natural de Redes, tal como se expresa en el artículo primero de la Ley 8/96, de 27 de diciembre, de declaración del Parque Natural de Redes, con carácter general son: ? El mantenimiento del estado y funcionalidad de los ecosistemas en el Parque y, en consecuencia, la protección de las especies y hábitats.

? La mejora de la calidad de vida de los habitantes del Parque.

? La Promoción del conocimiento del Parque por parte de la población foránea y especialmente de sus valores naturales y culturales.

? El mantenimiento y, en su caso, mejora de la calidad de las aguas de las cuencas fluviales del Parque.

El Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) es un instrumento de gestión que tiene como finalidad regular los usos y los mecanismos para la gestión del Parque. Determinará los principios rectores que deben ordenar las actividades que se realicen en su ámbito de aplicación y desarrollará con carácter reglamentario las normas y procedimientos necesarios para el cumplimiento de las finalidades de conservación del Parque. Tendrá una vigencia de cuatro años desde su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, de acuerdo a lo determinado en el artículo 26 de la Ley 5/91, de 5 de abril, de protección de los espacios naturales del Principado de Asturias. Dicha vigencia podrá prolongarse de forma provisional y automática en tanto no se produzca la entrada en vigor de un nuevo PRUG.

El primer PRUG del Parque Natural de Redes entró en vigor el 9 de junio de 1999, por un período de cuatro años que ha sido prorrogado automáticamente hasta la entrada en vigor del nuevo PRUG. Este segundo Plan, en principio válido hasta 2009, si no se produce una revisión del mismo (proceso contemplado en el presente documento), tiene básicamente los mismos objetivos que el Plan anterior, aunque la necesidad de su adaptación a las nuevas condiciones experimentadas en el período transcurrido, principalmente nueva legislación autonómica, estatal y comunitaria, nuevas orientaciones en los criterios de protección y conservación de ecosistemas, cambios en la sensibilidad ambiental de la población, etc., hacen que sean imprescindibles algunos replanteamientos que conllevan la incorporación de nuevos aspectos y contenidos que en algunos casos difieren significativamente del documento anterior.

En el período anterior, el Parque Natural de Redes se ha visto integrado por diferentes vías en redes de espacios naturales protegidos de diferente ámbito. Su declaración como Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA), al amparo de lo establecido por la Comunidad Europea en desarrollo de la Directiva 79/409/CEE, relativa a la conservación de las aves silvestres, supone su integración en la red ecológica europea Natura 2000 y de hecho ha sido incluido en la lista de Lugares de Interés Comunitario (LICs), que ha sido aprobada por la Comisión Europea. Esta red se crea con espacios que albergan tipos de hábitats naturales y de hábitats de especies definidos como de interés comunitario, para cuya conservación puede ser necesario designar zonas especiales de conservación (ZECs).

En septiembre de 2001, el Consejo Internacional de Coordinadores del Programa MAB de la UNESCO aprobó la declaración del Parque Natural de Redes como Reserva de la Biosfera.

El documento presentado por el Gobierno del Principado de Asturias para esta declaración, siguiendo el cuestionario remitido por la UNESCO, incorpora algunos criterios para la elaboración de un Plan de Desarrollo Sostenible, que abarca diversos aspectos, como son: actividades de conservación y forestales...

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