Rectificaciones descriptivas: diferentes supuestos. Procedimiento art. 199 lh en reducciones de cabida superiores al 10%. Notificación de calificación por fax

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Se pretende la inscripción de la rectificación de la descripción de cabida de una finca ajustándola a la certificación catastral, resultando una menor cabida de una magnitud superior al 10%. La Registradora entiende que el procedimiento adecuado es el del art 201.

El notario autorizante recurre.

La Dirección resuelve el recurso reiterando su doctrina sobre:

  1. La validez de las notificaciones de las calificaciones negativas a los notarios por medio de telefax

  2. Los medios hábiles para obtener la inscripción registral de rectificaciones descriptivas. Cabe sistematizarlos en tres grandes grupos:

- Los que sólo persiguen y permiten inscribir una rectificación de la superficie contenida en la descripción literaria, pero sin simultánea inscripción de la representación gráfica de la finca,(arts.201.3letras a) y b) LH), que están limitados, cuantitativamente, a rectificaciones de superficie que no excedan del 10% o del 5%, respectivamente, de la cabida inscrita, y que no están dotados de ninguna tramitación previa con posible intervención de colindantes y terceros, sino solo de notificación registral tras la inscripción «a los titulares registrales de las fincas colindantes».

- El supuesto que persigue y permite inscribir rectificaciones superficiales no superiores al 10% de la cabida inscrita, pero con simultánea inscripción de la representación geográfica de la finca. (Art 9, b) LH) cuando tras aludir al límite máximo del 10%, prevé que «una vez inscrita la representación gráfica georreferenciada de la finca, su cabida será la resultante de dicha representación, rectificándose, si fuera preciso, la que previamente constare en la descripción literaria». Tampoco está dotado de ninguna tramitación previa con posible intervención de colindantes y terceros, si bien, como señala el artículo citado, «el Registrador notificará el hecho de haberse practicado tal rectificación a los titulares de derechos inscritos, salvo que del título presentado o de los trámites del art 199 ya constare su notificación». Adviértase que el caso de rectificaciones superficiales no superiores al 10% y basadas en certificación catastral descriptiva y gráfica puede acogerse tanto a la regulación y efectos del artículo 201.3, letra a), como a la del art 9, letra b).

- Y, finalmente, los que persiguen y permiten inscribir rectificaciones descriptivas de cualquier naturaleza (tanto de superficie como linderos, incluso linderos fijos), de cualquier magnitud (tanto diferencias...

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