Rectificaciones descriptivas. Diferentes supuestos. Dudas de identidad. Procedimiento del art. 199 l

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Hechos:

Es objeto de este recurso decidir si es posible la inscripción de la rectificación de fincas y posterior agregación bajo las siguientes circunstancias de hecho:

- La primera finca consta descrita en Registro como terrenos rústicos de explanación de vía con una cabida de 3.400 metros cuadrados y ahora se manifiesta que según Catastro se integra de dos parcelas catastrales, que a su vez tienen dos subparcelas cada una, sumando un total de 8.406,87 metros cuadrados.

- La segunda, consta en el Registro con una cabida de 900 metros cuadrados y ahora se manifiesta que según Catastro su superficie es de 1.346,68 metros cuadrados.

- En ambos casos se actualizan los linderos de las citadas fincas.

- Se incorporan al título sendas cédulas parcelarias expedidas por la Diputación Foral de Álava a efectos de acreditar las alteraciones descriptivas.

- La registradora suspende la nueva descripción de superficie y linderos de las fincas 1 y 2 y en consecuencia la inscripción de la agregación, ya que, suponiendo un exceso de cabida muy superior al previsto en el 201.3 LH y alterándose sus linderos es preciso tramitar el expediente a que se refieren los artículos 201 y 203 LH; asimismo se hace constar que existen dudas fundadas sobre la identidad de la finca puesto que a la vista de los certificados descriptivos y gráficos aportados.

A la vista de la calificación el recurrente solicita la aplicación del procedimiento previsto en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria para la rectificación de la descripción de las fincas.

Decisión:

La Dirección General de los Registros y del Notariado desestima el recurso y confirma la nota de calificación. Para ello considera que las cuestiones concretas que se plantean son dos:

  1. Si puede utilizarse el procedimiento previsto en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria para proceder a la rectificación de la descripción de las fincas, y

  2. Si están justificadas las dudas de identidad de la finca que plantea la registradora para no proceder a tal rectificación.

En primer lugar, en lo relativo al procedimiento para rectificar la superficie, nuestro Centro Directivo expone que, a partir del 1 de noviembre de 2015, fecha de la plena entrada en vigor de la reforma de la Ley Hipotecaria operada por la Ley 13/2015 los medios hábiles para obtener la inscripción de las rectificaciones descriptivas se pueden dividir en tres grandes grupos:

- Los que sólo persiguen y permiten inscribir una rectificación de la superficie contenida en la...

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