Rectificación de superficie art. 201 LH. Oposición del servicio de costas

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas221-222

Resumen: Es correcta la denegación de la inscripción de una rectificación de superficie de finca que colinda con el dominio público marítimo terrestre y que lo invade según el Servicio Provincial de Costas, que, notificado por el Notario en el expediente, muestra su oposición a la inscripción.

Hechos: Se incoa expediente notarial de rectificación de superficie (art. 201 LH) de una finca colindante con la zona marítimo-terrestre, y, ante la notificación por el notario al Servicio Provincial de Costas, este manifiesta su oposición al considerar que la superficie registral pretendida implicaría una invasión del dominio público marítimo-terrestre, por lo que el notario extiende diligencia de cierre y deja sin efecto el expediente.

El requirente, sin embargo, contesta a la oposición del Servicio y a través de nuevo acta solicita la inscripción del exceso como subsanación de un error material.

El registrador deniega la rectificación de superficie por entender necesario un acuerdo unánime de todos los interesados, incluyendo a la Administración de Costas, por estar la finca ubicada en zona de dominio público marítimo-terrestre, o en su defecto una resolución judicial, sin que el error en la superficie inscrita pueda ser calificada, a su juicio, como mero error material, sino como error de concepto al existir terceros que pueden resultar perjudicados.

La DGRN reitera su doctrina sobre la naturaleza de la inscripción de los excesos de cabida como rectificación de un erróneo dato registral, y sobre la protección registral del dominio público, incluso del no inscrito.

Aunque el Registrador solo en el caso en que tras la comprobación mediante la aplicación auxiliar de la invasión o intersección debe proceder a solicitar un pronunciamiento al respecto al Servicio Periférico de Costas y denegar la inscripción en caso de oposición, en el presente caso ya existía una clara oposición de éste.

Y aunque según el art. 201 LH, la formulación de oposición por alguno de los interesados no hará necesariamente contencioso el expediente, ni impedirá que continúe su tramitación hasta que sea...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR