Rectificación de segregación: licencia. Procedimientos para modificar la descripción de una finca

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas67-68

Se pretende la rectificación de una segregación ya inscrita, rectificando la descripción de la finca matriz, de la porción segregada y de la finca resto y se plantean varios defectos:

  1. - Entiende el registrador que es necesaria nueva licencia y el recurrente que no porque se reduce la superficie segregada y con una diferencia inferior al 10%. La Dirección confirma el defecto, admite que constando ya inscrita una segregación conforme a una licencia cabe la posibilidad de rectificar con posterioridad la descripción de las fincas resultantes, sin necesidad de nueva licencia o autorización siempre que las rectificaciones pretendidas no impliquen una nueva reordenación de terrenos diferente a la resultante de la modificación hipotecaria para la que se concedió la licencia. Pero en este supuesto no se produce una mera falta de correspondencia en la superficie de las fincas entre el título y la licencia, sino la total alteración de las parcelas catastrales que se identifican en dicha licencia, así como la desaparición de una porción determinada de la finca y la creación de una finca discontinua; circunstancias que denotan una ordenación de los terrenos que no se corresponde con la modificación hipotecaria inscrita para la que se concedió la licencia.

  2. - El Registrador considera que no existe coincidencia entre las descripciones literarias de las fincas matriz, segregada y resto, con las que resultan de la línea perimetral de las parcelas catastrales que las integran. El recurrente sin embargo alega la doctrina de la Dirección en el sentido de que una vez identificada la ubicación y delimitación de una finca a través de la georreferenciación de sus vértices resulta ya superfluo la mención unilateral de cual pueda ser el nombre y apellidos de las personas que en momento dado puedan ser los propietarios de las fincas colindantes. El argumento es admitido por el Centro Directivo, pero lo que ocurre en este supuesto es que la coordinación gráfica a la que alude la recurrente sólo tiene lugar en cuanto a la representación gráfica de la finca. Hay que distinguir que una finca este georreferenciada y la constancia de la referencia catastral de la finca que sólo implica la identificación de la localización de la finca inscrita en cuanto a un número de referencia catastral, pero no que la descripción tenga que ser concordante con la del Catastro ni que se puedan inscribir en tal caso todas las diferencias basadas en certificación catastral descriptiva y...

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