Rectificación de segregación ya inscrita solicitada en virtud de instancia privada no presentada a diario. Nota marginal de doble inmatriculación.

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: No procede rectificar asientos ya practicados sin el consentimiento de todos los interesados o, en su defecto, a través de una acción declarativa de rectificación del Registro. No se ha de practicar nota marginal de doble inmatriculación si el registrador razona que no existe tal situación.

Hechos: Se solicita, mediante instancia privada, la modificación de determinados asientos registrales de segregación y venta, pues la comunidad de propietarios considera que ello ha motivado la disminución de la superficie de las fincas de los vecinos. Se alega una sentencia del Tribunal Supremo, cuyo mandamiento dictado en ejecución no se acompaña.

La registradora no presenta al Libro Diario la solicitud pues no puede causar ningún asiento registral, ya que no se han utilizado para su rectificación los cauces adecuados. Informa que han de acudir a los tribunales y ejercitar los derechos que les correspondan para solicitar la nulidad de cualquier asiento, y solo en virtud de sentencia firme se podrá rectificar el Registro. También alude al procedimiento de doble inmatriculación del art. 209 LH, pero ella considera que no es el caso. Tampoco estima inscribible una certificación expedida por el Ayuntamiento respecto a determinados metros expropiados para viales, pues una certificación no es título para inscribir una expropiación.

El administrador de fincas y el presidente de la Comunidad de propietarios recurren, presentando un amplio escrito, donde se relacionan actuaciones de expropiación para una autovía y tratan de argumentar que hay una doble inmatriculación.

La DG desestima el recurso.

Se centra en si la calificación es o no ajustada a Derecho, no atendiendo a cuestiones extrañas al recurso contra la calificación registral.

Recuerda que, una vez practicado un asiento, el mismo...

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