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- Comentarios a las Resoluciones de la Dirección General de Registros y Notariado
- Núm. 174, Julio 2019
Rectificación de la representación gráfica alternativa inscrita para adaptarla al catastro.
Autor | José Félix Merino Escartin |
Cargo | Registrador de la propiedad |
Resumen: Cabe rectificar una representación gráfica inscrita al amparo del artículo 40.d) de la Ley Hipotecaria quedando sometida a las disposiciones sobre inscripción de la nueva representación gráfica (artículos 9.b) y 199 de la Ley Hipotecaria).
Hechos: se presenta a inscripción escritura de declaración de obra nueva en construcción sobre una finca que según el Registro tiene una determinada extensión y, según el Catastro, una cabida superior, solicitando, al amparo del artículo 201.3.b) de la Ley Hipotecaria, que se practicase el exceso de cabida (de 109 metros cuadrados).
La Registradora califica negativamente porque, por haberse formado la finca por agrupación, una vez inscrita la representación gráfica alternativa de la finca, la descripción de la finca es la que resulta de tal representación, y que lo que procede, a su juicio, es incorporarla al catastro y rectificar éste conforme a la misma.
La DGRN revoca la calificación y:
Primero.- Reitera su doctrina sobre cuáles son los medios para lograr las rectificaciones de superficie desde la entrada en vigor de la Ley 13/2015 de 24 de junio:
1) Los que solo persiguen y solo permiten inscribir una rectificación de la superficie contenida en la descripción literaria, pero sin simultánea inscripción de...
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