Rectificación del registro. Carácter preferente de una hipoteca

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: la rectificación de los asientos exige, bien el consentimiento del titular registral y de todos aquellos a los que el asiento atribuya algún derecho, bien la oportuna resolución judicial recaída en juicio declarativo entablado contra todos aquellos a quienes el asiento que se trate de rectificar conceda algún derecho.

Hechos:

- Por la inscripción 5.ª, la finca se inscribió a favor de doña M. R. y doña M. C. V. B. con la siguiente carga: «En el remanente de todos mis bienes, presentes y futuros, instituyó por mis herederas universales y en igualdad de partes a mis dos únicas y estimadísimas hijas (...); queriendo que si alguna de éstas me premuriese dejando, a su vez, hijos legítimos y naturales, estos hijos, nietos míos, pasen a ocupar el lugar y sitio de su madre premuerta, como por derecho de representación y en partes iguales si fueren más de uno: si empero alguna de mis hijas falleciera soltera, su parte acrecerá a su parte superviviente, o a los hijos de ésta en el caso de haber premuerto dejándola, quedando, no obstante, a salvo a favor de la hija que falleciere soltera, la legítima que le correspondiere sobre mi herencia; y en el caso de que mis dos referidas hijas me premuriesen o que sobreviviéndome fallecieran solteras, las sustituyo por mi heredera que nombro a mi dicha esposa, libremente», impuesta en el testamento de su causante, don F. V. V.

- Por la inscripción 8.ª se canceló la citada carga, que el registrador denominó como condición resolutoria de sustitución, a solicitud de la heredera doña M. C. V. B., por entender el registrador que habiendo sobrevivido ambas hijas tanto a su padre como a su madre, la carga queda sin efecto pues entendió que esa era la condición para que operaran ambas sustituciones: la premoriencia al padre de alguna hija respecto de las hermanas entre sí, y de ambas a la madre para la sustitución en favor de ésta.

- Por la inscripción 9.ª se constituyó una hipoteca sobre una mitad indivisa de la finca a favor de sociedad recurrente «Mon Jurídic RDJ, SL», en garantía del pago de un reconocimiento de deuda.

- Posteriormente, se tomó la anotación preventiva de demanda letra B, sobre dicha mitad indivisa de finca, a favor de M. R. V. B., en garantía de las resultas del procedimiento entablado por ésta contra su hermana, doña M. C. V. B. para que se dictara sentencia por la que se decretara, en esencia, que en el testamento de don F. V. V. se imponía un gravamen fideicomisario condicional y...

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