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- Comentarios a las Resoluciones de la Dirección General de Registros y Notariado
- Núm. 203, Febrero 2022
Rectificación del régimen económico matrimonial
Autor | José Félix Merino Escartin |
Cargo | Registrador de la propiedad |
Resumen: Para rectificar la indicación del régimen económico matrimonial es precisa su acreditación fehaciente objetiva o en su defecto consentimiento de ambos cónyuges o sus herederos o resolución judicial.
- Hechos: En 1979 se otorga escritura de compra por esposa casada en régimen navarro de conquistas y se inscribe su adquisición para su sociedad conyugal con carácter presuntivamente ganancial.
Ahora se presenta instancia solicitando la inscripción con carácter privativo de la esposa compradora.
- La Registradora: obviamente deniega la práctica de la rectificación unilateral, y en una extensa y fundada calificación entiende que no existe error (ni material ni de concepto) -que tendría lugar cuando, al trasladar al Registro cualquier dato que se encuentre en el título inscribible se incurre en una discordancia, lo que NO ocurre en el presente caso— sino un caso de inexactitud producida, al parecer, por la discordancia entre el título de compraventa, y la que alegan como realidad extrarregistral.
Por tanto, la inscripción se halla bajo la salvaguarda de los tribunales y la discordancia solo puede rectificarse de 3 modos: 1) mediante su acreditación fehaciente objetiva (ajena a la voluntad de los interesados); o en su defecto, 2) con el consentimiento de ambos cónyuges o sus herederos, o, 3) mediante resolución judicial (arts 1, 38 y 40 LH).
- El apoderado de la Presentante: recurre y pretende sostener que se trata de un error y que en el régimen navarro de conquistas serían privativos los bienes adquiridos a título oneroso uno de los cónyuges constante el matrimonio, y que el hecho de que en la escritura compareciera la esposa sin su marido haciendo constar que residía en Navarra, ya bastaba para mantener la privacidad de la adquisición; ignorando los recurrentes (con notable temeridad), además de las normas registrales sobre rectificación de asientos, la presunción de comunidad de la Ley 88 F.N.N. (análoga a la de la Ley 83 del texto originario vigente al tiempo de la venta), e ignorando también la redacción vigente al tiempo de la venta (1979) donde la Ley 91 (aplicable al tiempo de otorgarse...
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