Rectificación de referencia catastral

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: No cabe recurso gubernativo sobre asientos ya practicados. La asignación de una referencia catastral a una finca registral solo lo es a efectos de localización, sin que implique determinación de linderos ni de cabida, ni que necesariamente se tengan que inscribir los excesos de cabida sobre la finca basados en la certificación catastral descriptiva y gráfica.

Sobre una finca se tramitó un expediente del art. 199 LH que tenía por objeto modificar la finca haciéndola coincidir con 5 referencias catastrales. El expediente fue resuelto en sentido negativo y objeto de recurso, en el que se confirmó el criterio de la registradora. Mediante instancia se solicita ahora la rectificación de la inscripción, en el sentido de que se elimine la referencia catastral asignada a una finca registral, por no haberse asignado, así mismo, las otras cuatro referencias catastrales y parte de otra que le corresponden.

LA DG rechaza el recurso: practicado un asiento, está bajo la salvaguarda de los tribunales, y no puede discutirse en un recurso gubernativo sobre la validad o no de asientos ya practicados. En este caso no se trata de un error ni de concepto ni material, sino de la asignación de una referencia catastral a una finca que se instó expresamente a efectos de la localización de la finca.

Aprovecha el Centro Directivo para aclarar que supone la constancia de una referencia catastral: que sólo implica la identificación de la localización de...

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