Rectificación de escritura de compraventa en cuanto a las fincas vendidas

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: Como regla general es posible rectificar las escrituras, sin necesidad de acudir a la vía judicial, si hay acuerdo de los interesados. No obstante dicha rectificación tiene que estar causalizada debidamente para evitar fraudes, por lo que habrá que estar a las circunstancias del caso concreto para su admisibilidad.

Hechos: En 2002 se otorga una escritura de compraventa de cuatro fincas. Posteriormente fallece el vendedor dejando como herederos a los propios compradores de dichas fincas. En 2015 los herederos del vendedor (y a la vez compradores), previa aceptación de la herencia, rectifican la escritura de compraventa en cuanto a las fincas vendidas declarando que por error se omitieron dos fincas que habían sido también objeto de venta en la misma escritura, es decir que se habían vendido en realidad 6 fincas y no 4.

El registrador suspende la inscripción porque considera que hay una rectificación unilateral de la compraventa de 2002 y que dichas fincas vendidas pertenecen a los compradores como herederos, ya que por la aceptación de la herencia son propietarios de todos los bienes desde el momento del fallecimiento del causante. Dicha calificación es confirmada por la registradora sustituta.

El notario autorizante recurre y alega que no hay tal unilateralidad, pues la posibilidad de rectificar o de ratificar una escritura no se extingue en modo alguno por el fallecimiento de la persona otorgante y dicha rectificación o ratificación pueden otorgarla los herederos de esa persona

La DG desestima el recurso

Doctrina: Como regla general es posible rectificar los contratos, sin necesidad de acudir a la vía judicial, si hay acuerdo de las partes. No obstante dicha rectificación tiene que estar causalizada para evitar fraudes, por lo que habrá que estar a las circunstancias del caso concreto y todo ello sin perjuicio de las consecuencias fiscales que conlleve la rectificación.

En el presente caso no admite tal rectificación pues considera que se pretende realizar una rectificación sustantiva del título por una mera subsanación como si de una simple rectificación material se tratara, máxime cuando en este caso, como consecuencia de la...

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