STSJ Comunidad de Madrid 1433/2005, 17 de Noviembre de 2005

PonenteFRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRION
ECLIES:TSJM:2005:11013
Número de Recurso2013/1999
Número de Resolución1433/2005
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

ALFREDO ROLDAN HERREROCLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIAFRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRIONMARIA JESUS VEGAS TORRESJOSE FELIX MARTIN CORREDERAFRANCISCO JAVIER SANCHO CUESTA

Recurso nº 2013/99

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 01433/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO nº 2013/99

SENTENCIA NÚM.1433

PRESIDENTE:

D. Alfredo Roldán Herrero

MAGISTRADOS:

Dª. Clara Martínez de Careaga y García

Dª. Francisca Rosas Carrión

D. María Jesús Vegas Torres

D. José Félix Martín Corredera

D. Francisco Javier Sancho Cuesta

En Madrid, a diecisiete de noviembre de dos mil cinco.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo nº 2013/99, interpuesto por la Procuradora Sra. Afonso Rodríguez, en nombre de doña Rebeca y don Carlos María contra contra las resoluciones de la Alcaldía Presidencia del Ayuntamiento de Cobeñas de 18.10.1999, y decreto de 4.11.1999 ; siendo parte el Ayuntamiento de Cobeña representado por el Letrado Sr. Ballesteros Fernández y como codemandado Junta de Compensación "Cerro del Castillo Sur" U.E. nº 1 Cobeña representada por el Procurador Sr. Domínguez López.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a la parte demandada para contestación a la demanda, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando se dictase Sentencia desestimatoria del recurso interpuesto, por ser ajustados a Derecho los actos municipales recurridos. Dado traslado a la parte codemandada termino suplicando se dictase Sentencia desestimatoria.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba, se llevaron a cabo las pruebas propuestas por las partes declaradas pertinentes, y una vez evacuado el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 17-11-05, fecha en que tuvo lugar.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª Francisca Rosas Carrión

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña Rebeca y don Carlos María han interpuesto el presente recurso contencioso administrativo contra las siguientes resoluciones de la Alcaldía Presidencia del Ayuntamiento de Cobeñas:

  1. - La de 18.10.1999, desestimatoria del recurso de alzada formulado por los ahora demandantes contra el Acuerdo adoptado el 23.6.1999 por la Junta de Compensación "Cerro del Castillo Sur", U.E-1 de las N, mediante el que se aprobó el correspondiente Proyecto de Compensación.

  2. - El decreto de 4.11.1999, de aprobación del precitado Proyecto, junto con la subsanación de errores materiales y aritméticos del mismo.

Los recurrentes solicitan en la demanda que se declare la nulidad de ambas resoluciones y que se ordene la reposición de las actuaciones al momento procedimental en que debió citarse a todos los miembros de la Junta de Compensación para la modificación de las cuotas de financiación que fueron el objeto de la subsanación de errores.

SEGUNDO

La resolución de 18.10.1999, desestimó el recurso de alzada formulado el 26.7.1999 por doña Rebeca, en su propio nombre y en representación de don Carlos María y de don Estíbaliz, contra el acuerdo de la Junta de Compensación por el que se aprobó el Proyecto de Compensación "Cerro del Castillo Sur", U.E-1 .

Aunque en dicho recurso se hacía referencia a que se les había dado traslado de un escrito que el Presidente de la Junta de Compensación había presentado ante el Ayuntamiento el anterior día 22 en relación a la subsanación de errores materiales del Proyecto acordada en una asamblea de la Junta para la que no fueron citados, el fundamento y el designio del recurso fue otro: Que la comparación entre los datos registrales y catastrales ponían de manifiesto la existencia de errores de medición en las fincas aportadas como números 1 al 5, con el resultado de que a efectos de compensación a la finca número 3 se le había atribuido una superficie de 8.997,80 m2, cuando únicamente contaba con 8.560 m2 según el Registro de la Propiedad y, considerando los recurrentes que tales errores de medición eran meramente materiales, solicitaban al Ayuntamiento la suspensión de la adopción de acuerdos en relación al Proyecto de Compensación hasta que los Servicios Técnicos Municipales midieran y emitieran informe sobre la superficie real de las precitadas fincas y la Junta de Compensación adoptara el correspondiente acuerdo sobre la verdadera extensión de las mismas y sobre la petición de eliminación de las compensaciones en metálico recogidas en el Proyecto como consecuencia del denunciado error de medición.

El acto administrativo impugnado desestimó el recurso con el doble argumento de que éste se había formulado fuera de plazo y por quien carecía de legitimación para ello, así como por no haberse celebrado ningún acto de la Junta de Compensación en relación a la subsanación de errores materiales recogida en el escrito presentado por el Presidente ante el Ayuntamiento.

TERCERO

El acto administrativo ha de reputarse conforme a derecho: El expediente administrativo pone de manifiesto que el Proyecto de Compensación fue aprobado por la Asamblea General que la Junta de Compensación celebró el 28.1.1999 así como que en la posterior Asamblea General de 23.6.1999 se aprobaron determinadas variaciones en dicho proyecto, concretamente en relación a una nueva distribución de parcelas concretas entre don Estíbaliz y la entidad "Promotora Castellana, SL" y a compensaciones en metálico a cargo de ésta última.

A dicha Asamblea, cuyos acuerdos se adoptaron por unanimidad, acudió doña Rebeca en su...

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