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- Comentarios a las Resoluciones de la Dirección General de Registros y Notariado
- Núm. 197, Julio 2021
Rectificación de error de concepto en la descripción de una finca
Autor | José Félix Merino Escartin |
Cargo | Registrador de la propiedad |
Resumen: No existiendo la conformidad del registrador, no puede rectificarse de oficio un asiento registral, sino que se requiere el acuerdo unánime de los interesados o, en su defecto, resolución judicial.
Hechos: En la descripción registral inicial consta que una finca está formada por una serie de parcelas, numeradas de conformidad con un plan parcial que no tuvo acceso al Registro. Tras varias segregaciones y ventas en las que no se describía la finca resto, pues simplemente se manifestaba que la finca matriz quedaba con la misma descripción a excepción de la reducción de la superficie segregada, la finca resto fue descrita en la inscripción de su adjudicación a la AEAT. En la nueva descripción no figuraba la numeración de las parcelas que la componían. Quien fue titular registral de dicha finca, solicita ahora la rectificación de la nueva descripción y que se mantenga la numeración originaria.
La registradora de la propiedad califica que no ha lugar a la rectificación de la descripción, ya que esta coincide con la que figura en la certificación librada con destino al procedimiento administrativo de apremio; y porque la rectificación de los asientos exige el consentimiento de los titulares registrales afectados o resolución judicial, por estar los asientos bajo la salvaguardia de los tribunales.
El recurrente alega que la registradora cometió error al haber extendido un asiento con una descripción de la finca resto que no se correspondía con la que figuraba en la finca matriz.
La Dirección General desestima el recurso y confirma la nota de la registradora.
Doctrina: El error cometido en algún asiento por la apreciación equivocada de los datos obrantes en el Registro es un error de concepto, conforme al art. 327 RH. Cuando el error de concepto resulta claramente de los asientos practicados, puede ser rectificado de oficio por el registrador, como se infiere del art. 217 LH. Sin embargo, ello requiere que el registrador aprecie dicho error. Según el centro directivo: «No existiendo la conformidad del...
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