Rectificación descriptiva de finca. Dudas de identidad

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: Exceso de cabida es la rectificación de un error en la superficie de la finca cuando se inmatriculó, pero que no altera la realidad física acotada por los linderos. La nueva cabida ha de ser la que inicialmente debió registrarse.

Hechos: La escritura cuya inscripción se cuestiona modifica otra anterior de compraventa que produjo la inmatriculación de la finca cuya cabida ahora se modifica (concretamente se amplía) y se pretende registrar.

Registrador: A la vista de gráficas aportadas entiende que no se identifica la finca reformada con la que inmatriculada. Alega que en este caso no se trata de una rectificación propiamente dicha porque no hubo un error inicial en la cabida inscrita, y que la superficie que ahora se pretende registrar no es la que inicialmente debió registrarse sino que hay una operación hipotecaria no documentada.

Notario: La notario ofrece una muy detallada explicación de los hechos. Resulta de su escrito que la modificación de la finca se debe a una actuación urbanística municipal.

Resolución: Desestima el recurso y confirma la calificación.

Doctrina:

Es doctrina consolidada del Centro Directivo que mediante la registración de un exceso de cabida se corrige un error en la superficie de la finca inscrita que no altera su realidad física porque la superficie rectificada ya se encontraba dentro de sus linderos cuando se inmatriculó.

Sin embargo...

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