Rectificación descriptiva con disminución de cabida. Art. 199 LH. Dudas de identidad

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: La registración de un exceso de cabida (o disminución de superficie) stricto sensu solo puede configurarse como la rectificación de un erróneo dato registral referido a la descripción de la finca inmatriculada debiendo ser indubitado.

Hechos: se presenta a inscripción escritura por la que la se rectifica la descripción de una finca pasando de 50 áreas a 30 áreas y 98 centiáreas y se segrega una porción, la cual, es objeto de venta junto contra otra finca. El comprador agrupa las fincas adquiridas.

El Registrador califica negativamente y aprecia los siguientes defectos:

  1. Existen dudas fundadas de identidad de las fincas considerando la magnitud de la minoración de superficie que se pretende. El registrador, en su nota de calificación, expone con detalle los motivos por los que estima que no es inscribible la reducción de superficie pretendida.

  2. No se acredita el cambio de naturaleza jurídica de rústica a urbana de los m2 que se segregan al no existir identidad de la finca según la licencia municipal.

La DGRN estima parcialmente el recurso en cuanto a la posibilidad de practicar inscripción parcial del documento, respecto a la compraventa y desestima el recurso y confirmar la nota de calificación del registrador en todo lo demás.

Es doctrina del Centro Directivo en esta resolución la siguiente:

1) Ámbito de aplicación del artículo 9 LH.

El artículo 9 LH debe ser interpretado en el sentido de incluir en su ámbito de aplicación cualquier supuesto de modificación de entidad hipotecaria que conlleve el nacimiento de una nueva finca registral, como ocurre en este supuesto de segregación y agrupación de fincas.

2) La rectificación superficial.

a) La registración de un exceso de cabida (o disminución de superficie) stricto sensu solo puede configurarse como la rectificación de un erróneo dato registral referido a la descripción de la finca inmatriculada, de modo que ha de ser indubitado que con tal rectificación no se altera la realidad física exterior que se acota con la descripción registral, esto es, que la superficie que ahora se pretende constatar tabularmente es la que debió reflejarse en su día por ser la realmente contenida en los linderos originalmente registrados.

b) Que fuera de esta hipótesis, la pretensión de modificar la cabida que según el Registro corresponde a determinada finca, no encubre sino el intento de aplicar el folio de esa última a una nueva realidad física que englobaría la originaria finca registral y una...

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