Rectificación descriptiva art.199 LH. Grandes diferencias de cabida y dudas de identidad. Usucapión.

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: El registrador no puede denegar inicialmente la tramitación del expediente regulado en el artículo 199 LH para rectificar cabida e inscribir la representación gráfica por dudas de identidad de la finca, salvo excepciones. Lo procedente es tramitar el expediente y a la vista de lo actuado decidir.

Hechos: Se otorga una escritura en la que se rectifica la descripción de una finca inscrita, conforme a Catastro, pasando de tener 6.444 metros cuadrados a 14.462 metros cuadrados. Se solicita la inscripción de la rectificación con la mayor cabida.

La registradora deniega la tramitación del expediente del 199 LH pues duda de que exista un error de cabida en la finca, dada la gran diferencia entre la inscrita y la que se pretende inscribir. Tiene sospechas de que en realidad se pretende inmatricular una finca colindante a la inscrita.

El interesado recurre y alega que la explicación de esa diferencia de cabida es que hace años se consignaba únicamente la superficie cultivable, no la destinada a erial, y que las parcelas se vendían como cuerpo cierto y determinado, sin dar importancia a la exactitud de cabida ni de linderos. Solicita también que el exceso se inscriba como finca registral independiente al haberlo adquirido por usucapión, y que se haga constar la referencia catastral.

La DG estima parcialmente el recurso en cuanto que ordena tramitar el expediente del 199 LH y lo deniega en cuanto a la solicitud de hacer constar la referencia catastral, que rechaza.

Doctrina: La referencia catastral no puede hacerse constar si hay una diferencia de más del 10% entre la inscrita y la parcela catastral, conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley del Catastro.

Se ha de tramitar el expediente del artículo 199 LH, aunque el registrador tenga dudas de identidad de la finca; esas dudas en este caso son meras conjeturas por el momento.

Excepcionalmente es posible denegar la tramitación de dicho expediente si:

1).- Se aprecian de dudas de identidad sobre la representación gráfica cuya inscripción se solicita.

2).- La representación gráfica de la finca coincide en todo o parte con otra base gráfica inscrita o con el dominio público.

3).- Se aprecia posible invasión de fincas colindantes inmatriculadas.

4).- Se encubre un negocio traslativo u operaciones de modificación de entidad hipotecaria.

La usucapión alegada no es admisible como título para inscribir, pues es algo que tiene que ser apreciado por los tribunales.

COMENTARIO: Se observa una...

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