Rectificación de compraventa en cuanto al régimen económico matrimonial

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: No cabe rectificar el régimen económico matrimonial mediante documentos no fehacientes sin el consentimiento de ambos cónyuges o resolución judicial. Puede interponerse 2º recurso gubernativo sobre la misma problemática si se aporta nueva documentación a efectos de subsanar la calificación.

- Hechos: Una adquirente, en proceso de divorcio (en el que además el esposo reclama la mitad del bien), pretende rectificar unilateralmente, años después, la indicación del régimen económico matrimonial, que ella había manifestado en la escritura de compra, que era el de gananciales, cuando supuestamente sería el británico de separación de bienes (lugar de la 1ª residencia habitual común), presentando diversa documentación (no fehaciente) que pretende acreditar tal régimen y rectificar el carácter presuntivamente ganancial del bien, que pasaría a ser privativo de ella.

Previamente la recurrente había interpuesto ya recurso gubernativo que desestimó su petición (R. 11 septiembre 2017), y trató luego de impugnarla judicialmente pero fuera de plazo, por lo que el Juez no entró al fondo del asunto. Ahora se presenta de nuevo la escritura de rectificación acompañada de diversos documentos no fehacientes (Facturas, IBIs, recibos...) ni decisivos para determinar el régimen económico.

- La Registradora titular, y el sustituto: emiten, acertadamente, calificación negativa:

  1. Admiten, conforme al Ppio garantista de tutela del administrado, que éste recurra de nuevo en base a nueva documentación aportada,

  2. Pero tal documentación no basta por sí sola para acreditar el régimen económico matrimonial, ni menos la inexistencia de hechos negativos, como la falta de elección de un régimen antes del matrimonio o la existencia o no de capitulaciones matrimoniales.

Por tanto, no se trata de un error registral, pues la propia recurrente había manifestado en su día, en la escritura, que su régimen era el de gananciales. Se trata de una inexactitud, que, ex Art 40-d LH, debe resolverse, a falta de documentos fehacientes que acrediten objetivamente el régimen económico, con el consentimiento de ambos esposos o resolución judicial.

- La Presentante: recurre y trata de demostrar con dichos documentos privados, recibos, facturas... que su régimen económico matrimonial, era, a falta de pacto (Art. 9-2 CC) el de la Ley del lugar de su primera residencia habitual común, es decir, el británico de separación de bienes.

- Resolución: Lógicamente la DGSJFP desestima el...

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