Rectificación de asientos: consentimiento todos titulares o resolución judicial.

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: No cabe rectificar un asiento preexistente sin el consentimiento de todos los afectados o resolución judicial.

- Hechos: Se inscribe una adquisición como presuntivamente ganancial. Fallece la esposa y el esposo (casados en 2ª nupcias de ella) logra por si solo rectificar tal carácter acreditando que el régimen económico era el catalán de separación de bienes y por tanto el bien era privativo del propio esposo (que no tenía descendientes). Ahora la hija de la esposa, como heredera única de la misma, solicita que se deje sin efecto la rectificación realizada sin el consentimiento de su madre (prefallecida) o de sus herederos (hija recurrente); o bien, por muerte del esposo, que se inscriba toda la finca a su favor (la recurrente).

- Lógicamente la Registradora califica negativamente, conforme al Ppio de Tracto Sucesivo (Aº 20 LH).

- La hija y heredera única de la esposa: recurre alega que la rectificación del carácter ganancial a privativo se hizo indebidamente sin su consentimiento (heredera única de la esposa premuerta y titular registral afectada por la rectificación) .

- Resolución: La DGRN desestima el recurso y confirma la calificación.

- Doctrina: Pues los propios contra-argumentos de la recurrente pueden aplicarse a ella misma: efectivamente no cabe rectificar de nuevo el asiento...

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