Algunos recorridos a propósito de la enseñanza de la Criminología

AutorRoberto Bergalli/Iñaki Rivera Beiras
Páginas119-150

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1. El prestigio y la difusión de las ciencias penales decimonónicas

Señalar que las últimas tres décadas del siglo XIX constituyeron, tanto en Europa cuanto en los Estados Unidos de Norteamérica, la «época dorada» de la disciplina conocida entonces como Criminología, no constituye una mención novedosa. Como enseguida se verá, tanto esta disciplina cuanto otras muy cercanas alcanzaron una notoria dimensión transcontinental aun cuando tuviesen enfoques, objetos de estudio e «historias domésticas» muy distintas entre sí. No obstante, semejante prestigio se vería eclipsado a mediados del siglo XX. Como no se pretende aquí realizar un estudio exhaustivo sobre el nacimiento y la difusión de la aludida disciplina (pues la intención del presente trabajo es otra, como pronto se comentará), baste indicar algunas trayectorias nacionales en la primera época indicada para dar cuenta del prestigio científico al que se alude. El mal llamado positivismo criminológico decimonónico tuvo, en realidad, contornos e incluso denominaciones diver-sas según los ámbitos nacionales que se consideren. Veamos panorámicamente el respeto y reconocimiento aludidos para considerar, después, las variables del indicado declive.

1.1. El panorama italiano Consolidación de la Criminología

Si de verdad se quiere hablar de positivismo criminológico, debemos concentrar la atención en lo sucedido en ciertas partes de Italia en la segunda mitad del siglo XIX. Como es sabido, Cesare Lombroso (médico hebreo de origen español) quiso aplicar el método experimental al estudio de la demencia y trató de encontrar las notas diferenciales entre el delincuente y el loco. Sin embargo, no encontró tantas diferencias como similitudes, pues ambos, señaló, presentaban la «moral insanity». Recogió datos sobre cráneos, mandíbulas, arcos cigomáticos y fosas oculares, medidas de altura, etc. Un día (en

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1870) hizo la autopsia del bandido Vilella y encontró en su cráneo la famosa «foseta occipital media», muy rara de hallar en un hombre y frecuente en los peces. La Criminología se alumbraba científicamente en el laboratorio lombrosiano.1En 1876 el famoso médico publicó El hombre delincuente, que fue un pequeño opúsculo al principio, pero que se transformó posteriormente en una obra de tres tomos y un atlas. Al tratar allí el crimen del soldado Misdea (quien en un rapto epiléptico mató a varias personas) Lombroso perfiló su etiología de la delincuencia con las explicaciones epilépticas, por donde llegó a una compleja constelación de causas del delito. En efecto, indicó que el delincuente nato es idéntico al loco moral, con base epiléptica, explicable por atavismo y con un tipo físico y psicológico especial. Lombroso acaba de crear la Antropología Criminal.

En 1878 se le acercó Enrico Ferri, «joven abogado que se paseaba por las orillas del Arno para hacerse orador como Demóstenes» (Jiménez de Asúa, ibídem). La Sociología empezaba a brillar y dio a la Escuela Positiva la tendencia sociológica que Lombroso terminó por aceptar en el tercer volumen de la edición definitiva de El hombre delincuente. Poco después, se le acercó también Raffaele Garofalo, «quien era juez y barón, o sea, pertenecía a la clase atacada por el Positivismo criminológico, pues ejercía la justicia que Lombroso y Ferri cuestionaban» (Jiménez de Asúa, op. cit.). Garófalo fue quien abogó por un sistema penal verdaderamente duro y preconizó la concepción del delito natural que deducía de su análisis de los sentimientos. «Mas, al final de su vida, se hizo fascista y reaccionario» (Jiménez de Asúa, op. cit.).

Desde el punto de vista político penal, puede afirmarse que la Escuela Positiva provocó una auténtica conmoción;

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nunca el delito y el delincuente habían sido estudiados más que como entes jurídicos. Cuando Enrico Ferri funda La Scuola Positiva. Rivista di Criminologia e Diritto Criminale, el nombre de la Scuola queda ya asociado a lo que luego será citado como la aludida corriente del pensamiento criminológico. El respeto intelectual de esta orientación se iba afirmando. Baste recordar las palabras de Jiménez de Asúa al respecto: «Esta ciencia nueva, el día que no hagamos valoraciones —desvaloraciones más bien— sobre la conducta criminal, reemplazará al derecho punitivo. Repetimos lo que tantas veces hemos dicho, con indignación de algunos juristas: la Criminología se tragará al Derecho penal» (op. cit.).

Sin embargo, ¿no fue lo contrario lo que sucedió? Éste es uno de los interrogantes principales de este trabajo, pero aún hay que repasar otros escenarios culturales; vayamos, pues, por partes.

1.2. El escenario alemán Surgimiento de la Kriminalpolitik

Parece fuera de toda duda que la tradición iniciada por Franz von Liszt (y su Idea del fin en el derecho penal) sería continuada por su alumno y asistente Gustav Radbruch, primero, y por Arthur Kaufmann, posteriormente. Semejantes menciones identifican plenamente una concepción que Sack ha definido como de auténtica perspectiva interdisciplinaria en la Criminología alemana (2004: 85).2Ahora bien, si en Italia se sentaron las bases de lo que dio científicamente en llamarse Criminología, en la tradición alemana que acaba de indicarse se cimentó el nacimiento de otra de las llamadas ciencias penales: la Política criminal que encontró en el programa de Marburgo lisztiano el pilar más sólido.

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Para tratar sobre la aportación político-criminal de Von Liszt, relativa a su obra La idea del fin en el Derecho penal. Programa de la Universidad de Marburgo de 1882, conviene antes sentar algunos caracteres generales de esta Escuela, la cual supuso el primer intento serio de desarrollar una «ciencia de conjunto del Derecho penal» (con el Derecho penal en sentido estricto, la Criminología y otras disciplinas). Conviene antes conocer algunos caracteres generales de carácter epistemológico en torno al método y los objetos de estudio de la nueva disciplina que se iba conformando.

En cuanto al método es importante destacar que si la Escuela Clásica propugnó uno de tipo lógico-abstracto (propio del Derecho) y la Positiva uno experimental; la dirección político-criminal proclamó la necesidad de emplear un método jurídico, para indagar el contenido del Derecho positivo, y el método experimental, como único útil para el trabajo criminológico. En lo que se refiere a la concepción del ser humano puede señalarse que la Política Criminal de Von Liszt proclamó la necesidad de considerar un nexo subjetivo en la responsabilidad, si bien independizándolo de la libertad moral. La concepción del delito que aquí prevalece es la propia de un concepto jurídico; pero como fenómeno natural, también se afirma que surge en la vida por el impulso de factores endógenos y exógenos.3Respecto al concepto de penas y medidas, esta dirección, si bien no abjura de la pena, sí proclama que debe tener un «fin», pero además la misma sólo puede aplicarse a los delincuentes imputables, en tanto que los peligrosos serán corregidos o inocuizados por medidas de seguridad.

Con estas premisas, Von Liszt propondrá su camino integrador de las ciencias penales. En efecto, en la Sexta Parte del Programa de Marburgo —la conclusión—, comienza por advertir que «el estudio del delito como un fenómeno ético-so-

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cial y de la pena como una función social, ha de ser el justo punto de atención de nuestra Ciencia». En el paradigma «integrador» que va a proponer, advierte del hecho de que existen especialidades de ciencias auxiliares a las penales: antropología criminal, psicología criminal, estadística criminal... y que «Una lucha fructífera contra la delincuencia sólo puede plantearse con la contribución de las disciplinas citadas con la ciencia del Derecho penal. En esta lucha, a nuestra ciencia le corresponde la dirección» (ibídem).

Completando la pretensión e intento de integración para la construcción de la «ciencia total», menciona también la imprescindible contribución de los estudiosos y operarios (profesores, jueces, abogados y funcionarios de policía). Y termina: «en mi opinión, es indiscutible que la doctrina científica, la legislación y la jurisprudencia dedicadas al D.º Penal en ningún modo son suficientes para la tarea de extraordinarias dimensiones que les corresponde en la vida social. Tan sólo el reconocimiento de este hecho marca ya el camino de una reforma por dentro. ¡Ojalá la inevitable reforma de nuestro Código penal no afecte improvisadamente a la regulación jurídicamente profusa e imprescindible sobre la ejecución de las penas!» (ibídem). El prestigio de las disciplinas penales se iba consolidando de un modo firme.

1.3. El contexto norteamericano La aparición de la (new) Penology

Mientras en Europa el desarrollo de las ciencias penales discurría por los caminos que se están señalando, en los Estados Unidos de Norteamérica se abría paso una nueva disciplina que recibió una denominación propia: la Penology. Su nacimiento arranca del informe presentado por los penólogos Enoch Wines y Theodore Dwight en 1867: el Report on the Prisons and Reformatories of the United States and Canada, el cual puso de relieve las insuficiencias del sistema penal

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