Recordando a Weimar: constitución del trabajo y democracia en la empresa

AutorAntonio Baylos Grau
CargoCatedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Castilla-La Mancha
Páginas17-32
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1. REFLEJOS DE UN CENTENARIO: LA CONSTITUCIÓN DE WEIMAR
Evocar la constitución de Weimar en su centenario supone mucho más que esta-
blecer un recorrido histórico por las corrientes teóricas que construyeron una
buena parte de los debates y las estructuras del moderno derecho del trabajo.
Hablar de Weimar supone mencionar el jardín de los senderos que se bifurcan,
una novela interminable, el libro extraordinario cuya última página es idéntica
a la primera, con posibilidad de continuar indefinidamente, porque en Weimar
se encuentran todos los sentidos y los desarrollos que las diversas concepciones
de la regulación de trabajo cuyo rastro se puede seguir en la actualidad. Allí coin-
ciden la crítica del liberalismo y de la democracia parlamentaria, la concepción
de la empresa como comunidad de trabajo estructurada en torno al interés de
empresa, la integración material del trabajador sin la mediación del consenso,
sobre la base de la sumisión pura al poder privado del empleador, la construc-
ción del corporativismo democrático y de la democracia industrial sobre la base
del predominio del capital de los monopolios. También y simultáneamente, se
despliega el componente antiliberal democrático y colectivo, que se refleja en
teorizaciones como la de la democracia colectiva o en categorías como la del
derecho social, que construían una nueva noción de derecho basada en la auto-
determinación social, la creación del derecho a través de las fuerzas sociales
libremente organizadas. Weimar implica la hostilidad hacia la regulación priva-
da de las relaciones sociales –la “lógica del derecho privado”– y muy en concreto
contra el derecho privado de los contratos, pero también una cierta desconfian-
za hacia la justicia y la administración como aparatos de un (viejo) Estado que
1 Texto presentado al seminario internacional Weimar Moments, dirigido por un Comité de Organización
compuesto por BORELLI, S.; GOLDMANN, M.; GARCÍA SAEZ, J.A.; MENÉNDEZ MENÉNDEZ, A.J. y RAMI-
REZ PÉREZ, S., presentado en la sección Weimar Labour constitution, dirigido por la prof. BORELLI, S., bajo
el título “Constitución del trabajo y democratización de las relaciones laborales en España”. Madrid, 15 de
noviembre de 2019. Se trata de la versión provisional de un capítulo de la monografía que recogerá las apor-
taciones a este Congreso y que se publicará en junio/septiembre del 2021.
1. Reflejos de un centenario: la Constitución de Weimar. 2. Un sistema colectivista de regulación del trabajo
como base de la constitución del trabajo. 3. La metabolización del constitucionalismo social de Weimar en el
caso español.
Antonio Baylos Grau
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Castilla-La Mancha.
ESTUDIO
RECORDANDO A WEIMAR: CONSTITUCIÓN DEL TRABAJO Y
DEMOCRACIA EN LA EMPRESA1
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en su actuación impedían y obstaculizaban continuamente la democratización
del mismo y de la sociedad, manteniendo no obstante una cierta ambigüedad
sobre su orientación corporativista o autonomista de los sujetos colectivos y su
inserción en el marco institucional público.
Un cruce de caminos en donde lo que merece destacarse en su capacidad para
constituirse en un proyecto de regulación del trabajo que busca la emancipación
del mismo, que instaura la libertad sobre la necesidad y que procura la igualdad
material en las condiciones de la existencia humana. Sin minusvalorar la capaci-
dad explicativa del autoritarismo social en la expresión concreta que éste alcan-
za en el debate weimariano, es el modelo democrático del derecho del trabajo el
que hoy se rescata con carácter prioritario2. Socialdemócratas y comunistas, al
margen de sus muy divergentes puntos de vista, pusieron los cimientos de una
arquitectura teórica que permitiría enlaces sucesivos entre todas las piezas de
un modelo en el que el componente democrático se apropia finalmente de la
identidad del mismo, y es lo que le permite ser definido y nombrado como tal.
Nada de extrañar, porque ambas corrientes seguían la estela de lo que declaró
Marx en 1847, según lo cual “no nos encontramos entre esos comunistas que
aspiran a destruir la libertad personal, que desean convertir el mundo en un
enorme cuartel o en un gigantesco asilo […] nosotros no tenemos ninguna inten-
ción de cambiar libertad por igualdad”.
No evitar la libertad, la igualdad y la fraternidad, pero si criticar el uso burgués
de esas libertades. Y ese es el otro elemento fundamental que ofrecen los autores
que escribieron en ese complicado período de entre guerras, la crítica radical,
lúcida e inteligente, a la forma en la que se presentaba el cuadro de derechos
y libertades, la estructura de la democracia liberal y sus inmensas patrañas e
hipocresías, todo ello en una prosa sin coerciones ni autocensuras que no temía
más reacción contraria que la que pudiera suscitarse en un debate abierto entre
las diferentes posiciones políticas en liza.
Hoy en una cierta cultura jurídica laboralista, entre la que se encuentra la
española, se recibe la idea de Weimar como un recuerdo, una imagen lejana.
Para otras experiencias, era un ejemplo paradigmático de la fragilidad de la
democracia, y simultáneamente como un ejemplo que hay que conjurar como
si se tratara de un espectro amenazante3. La percepción de una combinatoria
determinada de los elementos colectivo y público como ejes de la regulación del
trabajo que la Constitución sitúa en el centro de la sociedad y de la política, se
afianza como el rasgo distintivo del modelo de derecho del trabajo de la post-
guerra, con todos los matices y peculiaridades de los diferentes ordenamientos
nacionales europeos que surgieron de la derrota del nazifascismo. Después de
2 Cfr. GIL ALBURQUERQUE, R., El derecho del trabajo democrático en la República de Weimar, Bomarzo,
Albacete, 2017.
3 ROMAGNOLI, U., “Ricordando Weimar con Gaetano Vardaro”, hoy en Giuristi del lavoro nel Novecento
italiano, Ediesse, Roma, 2018, p. 254.

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