Real Decreto 1024/1986, de 25 de abril, por el que se prorroga el Real decreto 406/1984, de 11 de Enero, por el que se determina la Reconversion de los Viñedos constituidos por hibridos productores directos en todo el Territorio nacional.

MarginalBOE-A-1986-13040
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyReal Decreto

El articulo 31.3 a) del reglamento 337 79/cee, tal como ha sido modificado por el reglamento 3805/1985, de 20 de diciembre, sobre adaptacion de determinados reglamentos relativos al sector viti-vinicola por consecuencia de la adhesion de EspaÒa y Portugal, obliga al arranque de viÒedos constituidos por hibridos productores directos antes del 31 de diciembre de 1990. Al amparo del Real Decreto 406/1984, por el que se determina la reconversion de los viÒedos constituidos por hibridos productores directos en todo el territorio nacional, se han desarrollado acciones de arranque de las zonas viticolas donde existen plantaciones de este tipo, que es preciso eliminar por los condicionantes que en la mencionada disposicion se seÒalan.

Por razones administrativas, tecnicas y sociales, entre otras, no ha sido posible erradicar en su totalidad los viÒedos constituidos por hibridos productores directos existentes en el territorio nacional, en especial los existentes en las Comunidades Autonomas de Castilla y Leon y de Galicia, antes del 1 de enero de 1986, como determina el Real Decreto 406/1984.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, pesca y alimentacion y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia 25 de abril de 1986, dispongo:

Articulo 1 Queda ampliada hasta el 31 de diciembre de 1989 la normativa contenida en el Real Decreto 406/1984, de 11 de enero, por el que se determina la reconversion de los viÒedos constituidos por hibridos productores directos.

Art. 2. Transcurrido el aÒo 1989, por razon de Interes General, se procedera al arranque de los viÒedos constituidos por hibridos productores directos que aun existan, siendo la fecha limite el 31 de diciembre de 1990.

Dicha actuacion se llevara a cabo conforme a lo que, para estos fines, determina la legislacion vigente y, en especial, el Decreto 835/1972, en su articulo 54.

Disposicion final por El Ministerio de Agricultura, pesca y alimentacion se dictaran las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Real Decreto, que entrara en vigor el dia siguiente de su publicacion en el .

Dado en Madrid a 25 de abril de 1986.

Juan Carlos R.

El Ministro de Agricultura, pesca y alimentacion, Carlos Romero Herrera

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR