Reconvención conexa (art. 406 LEC)

AutorDavid Vallespín Pérez
CargoProfesor Titular de derecho Procesal Universitat de Barcelona catedrático Habilitado de derecho Procesal
Páginas130-131

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Cuando el art. 406.1 LEC establece para el juicio ordinario que «sólo se admitirá la reconvención si existiere conexión entre sus pretensiones y las que sean objeto de la demanda principal», consagra la prohibición de la llamada reconvención inconexa. Ahora bien, esta opción legislativa que configura la conexión como presupuesto de la propia ad-misibilidad de la reconvención y que responde a un fundamento plural:

  1. salvaguardar el respeto del principio de igualdad de armas procesales;

  2. evitar la complicación del proceso ante la ampliación ilimitada de su objeto; y c) evitar la ruptura de la unidad orgánica del proceso; planteará, sin embargo, no pocas dificultades prácticas, ya que determinar cuán-do exista conexión con la demanda principal o cuando la reconvención sea inconexa no siempre será tarea sencilla.

Si tenemos presente, de una parte, que la reconvención es por naturaleza un supuesto de acumulación sobrevenida de acciones por obra del demandado; y, de otra, que los sujetos de las acciones que se acumulan deberán ser los mismos, a no ser que se pueda dirigir también la reconvención contra litisconsortes del actor principal, parece posible concluir que los límites de la reconvención deberán ser los propios de una acumulación de acciones.

En esta línea de interpretación, podría pensarse que fuera de aplicación lo dispuesto por el art. 72 LEC para la acumulación subjetiva de acciones: exigencia de un nexo por razón del título o causa de pedir (entendiendo que el título es idéntico o conexo cuando las acciones se fun- Page 131 dan en los mismos hechos). Sin embargo, mientras que el art. 72 LEC regula la acumulación subjetiva de acciones, entre la reconvención y la demanda principal lo normal es que no se dé una diversidad subjetiva. en consecuencia, si los sujetos de la acción que se acumula por vía reconvencional son los mismos de la acción inicial, con variación tan sólo de su posición procesal, no tenemos por qué entender que la conexión objetiva de acciones que se exige para la reconvención haya de ser la identidad de los...

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