STSJ Comunidad de Madrid 160/2006, 26 de Enero de 2006

PonenteJUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ
ECLIES:TSJM:2006:11264
Número de Recurso5637/1998
Número de Resolución160/2006
Fecha de Resolución26 de Enero de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

JUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ ELVIRA ADORACION RODRIGUEZ MARTI MIGUEL ANGEL GARCIA ALONSO FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS SANDRA MARIA GONZALEZ DE LARA MINGO MARCIAL VIÑOLY PALOP

T.S.J. MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00160/2006

RECURSO Nº 5.637/98

SENTENCIA Nº 160

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Ilustrísimos Señores:

Presidente:

D. Juan F López de Hontanar Sánchez

Magistrados:

Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí

D. Miguel Ángel García Alonso

D. Francisco Javier Canabal Conejos

Dª Sandra González de Lara Mingo

D. Marcial Viñoly Palop

En la Villa de Madrid a veintiséis de Enero del año dos mil seis.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos del recurso contencioso administrativo número 5637 de 1.998 interpuesto por la entidad "Bienes Familiares S.A." asistida y representada inicialmente por la Letrado Doña Belén Pascual García y posteriormente por el Letrado Don José María Maldonado Trinchant contra el Decreto dictado el día 1 de Junio de 1.998, por el Concejal Presidente de la Junta Municipal del Distrito de Salamanca del Ayuntamiento de Madrid, que desestimaba el recurso de revisión, confirmando la resolución de la Alcaldía Presidencia de fecha 01 de Abril de 1.998, que desestima el recurso de alzada interpuesto contra el Decreto del Sr. Concejal presidente de la Junta Municipal del Distrito de Salamanca de fecha 18 de Noviembre de 1997, que ordenaba la reconstrucción de aceras en ejecución sustitutoria en la Cl Francisco Silvela, 42. Ha sido parte el Ayuntamiento de Madrid representado por el Procurador Don Luis Fernando Granados Bravo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó demanda el día 1 de Marzo de 2.002, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando Sentencia por la que se acordara: 1E) que dicte resolución por la que, sin entrar en el fondo del asunto, disponga la existencia de cosa juzgada en el presente procedimiento ante la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nE25 de Madrid, P.O. 26/99. 2E) que en su defecto dicte resolución por la que disponga que la recurrente carece de legitimación pasiva para ser sancionada por la Administración al no ser la propietaria del inmueble y/o por no ser la empresa que ha realizado obras en las aceras, ya que ha quedado acreditado que las mercantiles Espacio Publicidad Exterior, Iberdrola y Gas Natural, fueron las empresas que realizaron trabajos en las aceras de la calle Francisco Silvela, 42. 3E) que, en defecto de los anteriores apartados, se decrete la nulidad de todo el procedimiento por falta de notificación de toda y cada una de las actuaciones llevadas a cabo por la Junta Municipal del Distrito de Salamanca y en especial el acuerdo de ejecución sustitutoria de 13/11/97 y la nota de servicio interior que comunicaba el comienzo de las obras de 12/11/97, todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 62.1 e) de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común en relación con el art. 24.1 de la Constitución Española. 4E ) La anulación de los requerimientos de pago hechos a BIFASA por ser consecuencia de un procedimiento nulo y por no corresponder el pago a la compañía BIENES FAMILIARES. S.A. no existiendo además obligación de soportar un pago que no le corresponde por no ser la responsable del deterioro de las aceras y mucho menos de los proyectos de remodelación que hace el Ayuntamiento de Madrid por no darse los supuestos de hecho para la ejecución subsidiaria por parte de la Administración (art. 62.1 e) de la Ley 30/1992 ) ni la relación causa-efecto necesaria, en todo caso no es la empresa que estaba realizando obras en las aceras, pues ya ha quedado expuesto que las empresas Espacio Publicidad Exterior, Iberdrola y Gas Natural fueron las empresas que realizaron trabajos en las mismas, siendo en todo caso estas las responsables de los desperfectos. 5E) Que la Junta Municipal del Distrito de Salamanca ha actuado con dolo, toda vez que pretende imputar a esta parte el pago de la remodelación de las aceras que conforme al proyecto "Operación Peatón, Remodelación de aceras en el Barrio de la Guindalera" está llevando a efecto, máxime cuando ya existe Sentencia firme que así lo establece y cuando se han ocultado determinados documentos en el expediente que se han puesto de relieve a lo largo del presente escrito. 6E) La condena a la Junta Municipal del Distrito de Salamanca por los daños y perjuicios que están ocasionando a esta parte con su infundada pretensión de que existe una obligación de reparar...

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