Reconocimiento de servicios prestados en administraciones públicas de estados miembros de la Unión Europea

AutorDirección del Servicio Jurídico del Estado
Páginas445-455

    Dictamen de la Dirección del Servicio Jurídico del Estado de 23 de mayo de 2000 (ref.: A.G. Educación y Cultura 4/00). Ponente: M.a Jesús Prieto Jiménez.

Page 445

Antecedentes

1. La cuestión planteada a este Centro directivo por el Presidente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) viene motivada, como indica el escrito de consulta, por el informe emitido por la Dirección General de la Función Pública con fecha 22 de febrero de 2000 que se adjunta a aquel escrito y en el que, mediante una interpretación amplia de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, se alcanzan conclusiones distintas a las hasta ahora mantenidas por el CSIC en materia de reconocimiento a los funcionarios de carrera de la Administración del Estado de los servicios prestados en Administraciones Públicas de otros Estados miembros de la Unión Europea, conclusiones sustentadas, entre otros, en el informe de fecha 4 de enero de 2000, que también se adjunta al escrito de consulta, emitido por la Abogacía del Estado del Ministerio de Educación y Cultura (MEC), al que está adscrito el Organismo consultante.

2. El informe de la Dirección General de la Función Pública a que se ha hecho referencia dio respuesta a un escrito de doña A. D., miembro de la Comisión Europea, en el que, según aquel informe, se comunicaba ´la existencia de quejas sobre el reconocimiento, en la Administración Page 446 Pública española, de la experiencia profesional previa y antigüedad adquiridas por un ciudadano de otro Estado miembro de la Unión Europea en una Administración Pública distinta de la Españolaª.

En el apartado 1 del citado informe se recuerda la modificación introducida en la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, sobre acceso a determinados sectores de la función pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea, por el artículo 37 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social para el año 2000, en cuya virtud se altera la regla general anterior sobre la materia y se establece el principio general de igualdad entre los ciudadanos de los demás Estados miembros de la Unión Europea y los españoles para el acceso a todos los empleos públicos, salvo las excepciones admitidas por el Derecho comunitario (empleos que impliquen una participación directa o indirecta en el ejercicio del poder público y funciones que tengan por objeto la salvaguarda de los intereses del Estado o de las Administraciones Públicas), todo ello, según el reiterado informe, ´con el fin de ampliar las áreas del sector público español a las que es posible acceder por parte de los ciudadanos de otros Estados miembrosª, añadiéndose que ´es voluntad de la Administración Pública española suprimir los obstáculos que pudieran existir para hacer efectiva la libre circulación en el ámbito de las Administraciones Públicas de los Estados miembros de la Unión Europeaª.

El apartado 2 del informe en cuestión se refiere al tema específico del reconocimiento de los servicios prestados en la Administración Pública de otro Estado miembro de la Unión Europea, reconocimiento que se produce (siempre según el informe que se cita) tanto a efectos de acceso y de carrera como a efectos económicos, y con independencia de la naturaleza funcionarial o laboral del vínculo con la Administración Pública.

Así, respecto al reconocimiento a efectos de acceso en el caso de los funcionarios públicos, se dice que ´las convocatorias de acceso a Cuerpos o Escalas de funcionarios que incluyen la valoración de la experiencia previa no establecen diferencias respecto del Estado donde se ha obtenido dicha experienciaª. Y lo mismo sucede, a efectos de carrera, en los concursos para la provisión de puestos de trabajo adscritos a funcionarios. El tan citado informe, remitido en su día a la Comisión Europea, acompañaba precisamente, a modo de ejemplo, convocatorias de acceso a Escalas y de concurso de provisión de puestos del CSIC que responden a los criterios indicados.

Respecto de los contratados laborales, se indica que ´se ha firmado un acuerdo entre la Administración General del Estado y los Sindicatos con fecha 5 de noviembre de 1999 en cuyo apartado 3 se establece expresamente que la valoración de la experiencia previa será independiente del lugar de su adquisiciónª, y ello tanto a efectos de acceso como a efectos de carrera. Page 447

Por lo que se refiere al reconocimiento a efectos económicos de los servicios prestados por el personal contratado laboral, se rige, según el reiterado informe, por el Acuerdo entre la Administración General del Estado y los Sindicatos de 11 de marzo de 1999, que lo aplica a los ámbitos determinados en su punto 1.1, afirmando el informe comentado que si se presentara una solicitud de reconocimiento de antigüedad por parte de un contratado laboral de otro Estado miembro ´se aplicarían los mismos criterios que a los contratados laborales de nacionalidad españolaª.

Finalmente, y por lo que respecta al reconocimiento a efectos económicos de los servicios previos prestados por los funcionarios de carrera en las Administraciones Públicas de otros Estados miembros de la Unión Europea -cuestión que constituye concretamente el objeto de la consulta del CSIC a que responde el presente dictamen- se dice en el informe de la Dirección General de la Función Pública que se viene mencionando lo siguiente:

´En la actualidad, se reconocen a efectos económicos los servicios previos que los funcionarios españoles hayan prestado en Administraciones Públicas de otros Estados miembros mediante una interpretación amplia de lo dispuesto en la citada Ley 70/1978. De acuerdo con lo anterior, corresponde aplicar el mismo criterio a los funcionarios que sean ciudadanos de otro Estado miembro de la Unión Europea.

En línea con los criterios anteriores, deberá reconocerse el complemento de antigüedad a efectos económicos tanto a los ciudadanos españoles como a los de otros Estados miembros que, teniendo la condición de funcionarios de carrera, hayan prestado servicios como tales en las Administraciones Públicas de los Estados miembros.

En definitiva, en la materia considerable se aplica la normativa de función pública en iguales condiciones a los españoles que a los ciudadanos de otros Estados miembros.ª

3. El informe de la Abogacía del Estado del MEC de 4 de enero de 2000 que remite el CSIC como contradictorio del anterior llega, en efecto, a la conclusión contraria, afirmando que ´ni la Ley 70/1978 ni ninguna otra impone el reconocimiento de los servicios previos en una Administración Pública de otro Estado de la Unión Europeaª, basando esta conclusión no sólo en la interpretación literal del artículo 1 de la citada Ley 70/1978, sino también en el artículo 45 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea (según la numeración dada por el Tratado de Amsterdam al antiguo art. 55), que excluye de la aplicación de las disposiciones del capítulo relativas a la libertad de establecimiento las actividades de los Estados miembros que ´estén relacionadas, aunque sólo sea de manera ocasional, con el ejercicio de poder públicoª.

4. A la vista de la contradicción existente entre los dos informes que se han reseñado en los apartados anteriores, el CSIC remite a este Centro directivo su consulta sobre la cuestión señalada en el encabezamiento del presente dictamen. Page 448

Fundamentos jurídicos

I. La cuestión planteada en el escrito...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR