STSJ Comunidad Valenciana , 18 de Junio de 2002

PonenteMARIA LUISA MEDIAVILLA CRUZ
ECLIES:TSJCV:2002:6805
Número de Recurso3537/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Social

3 Recurso c/sentencia núm. 3.537/2000 Recurso contra Sentencia núm. 3.537/2000 Ilma. Sra. D. Teresa Pilar Blanco Pertegaz Presidente Ilma.Sra.Dª Mª Gracia Martínez Camarasa Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz En Valencia, a dieciocho de Junio de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3.814/2002 En el Recurso de Suplicación núm. 3.537/2000, interpuesto contra la sentencia de fecha veintinueve de Octubre de mil novecientos noventa y nueve, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de los de Valencia, en los autos núm. 310/98, seguidos sobre RECONOCIMIENTO DERECHO, a instancia de D. Pedro Miguel , asistido por el Letrado D. Manuel Urbiola Anton, contra la TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A. SOCIEDAD UNIPERSONAL, asistida por la Letrada Dª Pilar Alcaide Capilla, Dª Irene , Rosario , Dª

Antonieta , Dª Frida y Dª Rocío , y en los que es recurrente la parte demandada, TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A. SOCIEDAD UNIPERSONAL, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha veintinueve de Octubre de mil novecientos noventa y nueve, dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Que estimando la demanda formulada por Pedro Miguel contra la empresa TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A. SOCIEDAD UNIPERSONAL: Irene ; Rosario ; Antonieta ; Frida y Rocío debo declarar el derecho del actor a plaza de Administrativo - Ofimático en Valencia, con preferencia a las citadas demandadas, debiendo la empresa proceder al reingreso efectivo del demandante".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante Pedro Miguel prestó servicios laborales para la empresa demandada TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A. SOCIEDAD UNIPERSONAL, con una antigüedad de fecha 19-9-72, en la categoría de Celador y de fecha 4- 2-78 en la de Administrativo Ofimático, con un salario de 260.820 Pts./mes, con inclusión de prorrata de pagas extras, encontrándose adscrito a la Dirección Provincial de Valencia - Edificio Picasent. SEGUNDO.- Que el demandante solicitó excedencia voluntaria, que le fue concedida desde el mes de Septiembre de 1.994, durante 8 años, presentando escrito de reingreso el 8-10- 98. TERCERO.- La empresa demandada, por escrito de 20-10-98 comunicó al actor su admisión de petición de reingreso, alegando ausencia de vacantes en Picasent, y necesidad de tomar parte en los concursos de traslados que se celebren en el año y en caso de ser imposible el reingreso durante el año, deberá formular entre el 1 y el 31 de diciembre nueva petición de traslado, indicando hasta 20 localidades. CUARTO.- El demandante solicitó el 9-12-98 el traslado con indicación de las 20 plazas interesadas, resolviéndose el concurso y concediendo 5 plazas de administrativos ofimáticos en Valencia a Irene , Rosario , Antonieta , Frida y Rocío . QUINTO.- El actor posee antigüedad en el subgrupo de administrativos ofimáticos de fecha 18-4- 82, y las demandadas Irene de 7-9-83; Rosario , de fecha 16-12-91, Antonieta , de fecha 16-12-91, Frida , desde el 16- 12-91 y Rocío desde el 28-8-92. SEXTO.- Se celebró el oportuno acto de conciliación ante el S.M.A.C.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A. SOCIEDAD UNIPERSONAL, siendo debidamente impugnado por la parte demandante, D. Pedro Miguel . Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación letrada de la demandada Telefónica de España, S.A., Sociedad Unipersonal se formula recurso de suplicación, impugnado de contrario, contra la sentencia de instancia estimatoria de la pretensión en reclamación de reconocimiento de derecho, esto es, derecho de preferencia a plaza de Administrativo-Ofimático en Valencia. A tal fin, estructura el recurso en tres motivos. En el primero al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral se solicita la revisión fáctica de la sentencia recurrida. En primer lugar, se postula la inclusión de un nuevo ordinal noveno con el siguiente...

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