Decreto 80/2014, de 28 de agosto, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la prolongación de la permanencia en el servicio activo. [Cód. 2014-14754]

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto
Preámbulo

La Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, prevé en su artículo 67.3 que en los términos de las Leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del mismo, se podrá solicitar la prolongación de la permanencia en el servicio activo como máximo hasta que se cumplan setenta años de edad. La Administración Pública competente deberá resolver de forma motivada la aceptación o denegación de la prolongación.

Por su parte, el artículo 58.1 de la Ley del Principado de Asturias 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública, en la redacción dada por la Ley del Principado de Asturias 4/2012, de 28 de diciembre, de medidas urgentes en materia de personal, tributaria y presupuestaria, señala que la jubilación forzosa del personal funcionario se declara de oficio al cumplir la persona la edad legalmente establecida.

Del mismo modo, dicho artículo prevé que no obstante lo anterior, el personal funcionario pueda solicitar con una antelación mínima de tres meses y máxima de cuatro meses a la fecha en que cumpla la edad de jubilación forzosa, la prolongación de la permanencia en la situación de servicio activo, hasta el cumplimiento de la edad máxima legalmente establecida, que se concederá, en su caso, por periodos de un año renovables anualmente a solicitud de la persona interesada presentada con un plazo de antelación mínima de tres meses a la fecha de finalización de la prolongación concedida y, si no presentara solicitud, se declarará de oficio la jubilación forzosa. La aceptación o denegación de estas solicitudes se resolverá de forma motivada.

Por medio de la presente norma, en ejercicio de la potestad reconocida al Consejo de Gobierno en el artículo 25 h) de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno, se desarrollan las previsiones legales enunciadas, estableciendo el procedimiento, así como los criterios a tener en cuenta para el ejercicio del derecho a la prolongación del servicio activo, entendido como un derecho del funcionario que no le es reconocido de manera absoluta sino que, por el contrario, está condicionado a que las necesidades organizativas de la Administración hagan posible su ejercicio, teniendo en cuenta aspectos tales como la ordenación de los recursos humanos desde el punto de vista estructural y funcional, los requerimientos en el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, así como la constatación de determinadas circunstancias personales vinculadas a los periodos de cotización o de servicios efectivos al Estado.

Este decreto tiene carácter comprensivo del personal funcionario al servicio de la Administración del Principado de Asturias, incluyendo al personal integrante de los cuerpos de la función pública docente. Se exceptúa de su aplicación, el personal funcionario de aquellos cuerpos y escalas que tengan normas específicas de prolongación de la permanencia en el servicio activo.

La regulación del procedimiento administrativo a seguir, así como del conjunto de criterios establecidos para la resolución de las solicitudes de prolongación que se presenten, permite dotar de seguridad jurídica el ejercicio del derecho reconocido legalmente, otorgándole contenido efectivo, así como preservar el interés general que ha de salvaguardar la Administración Pública en su actuación administrativa, ordenada en todo caso por el principio constitucional de eficacia.

Por último, resulta conveniente la aprobación e inmediata entrada en vigor de la presente norma, dado el vacío legal existente sobre estas materias y, por tanto, la necesidad de regularlas a la mayor brevedad posible. Con ello, se dota tanto al personal funcionario como a la Administración, de un conjunto de reglas claras que garantizan la seguridad jurídica en el ejercicio del derecho a la prolongación de la permanencia en el servicio activo.

En su virtud, a propuesta conjunta de la Consejera de Hacienda y Sector Público y de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, de acuerdo con el Consejo Consultivo del Principado de Asturias, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno, en su reunión de 28 de agosto de 2014,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. El...

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