El reconocimiento mutuo de medidas de protección en materia civil en la Unión Europea. Especial atención a las víctimas de violencia de género

AutorIsabel Lorente Martínez
Páginas147-158
EL RECONOCIMIENTO MUTUO DE MEDIDAS
DE PROTECCIÓN EN MATERIA CIVIL
EN LA UNIÓN EUROPEA. ESPECIAL ATENCIÓN
A LAS VICTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO
isabel lorente Martínez
Abogada Colegiada ejerciente del Ilustre Colegio de Abogados de Murcia
Doctora en Derecho
Profesora Asociada de Derecho internacional privado. Universidad de Murcia
suMa rio : I. ETIMOLOGÍA Y APROXIMACIÓN AL REGLAMENTO (UE)
606/2013. II. FUNCIONAMIENTO DEL REGLAMENTO (UE) 606/2013. III.
ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL REGLAMENTO (UE) 606/2013. IV. RECONO-
CIMIENTO Y FUERZA EJECUTIVA TRANSFRONTERIZA DE LA MEDIDA DE
PROTECCIÓN. V. DENEGACIÓN DEL RECONOCIMIENTO O DE LA EJECU-
CIÓN. VI. DURACIÓN TEMPORAL DE LAS MEDIDAS. VII. UN VERDADERO
ESPACIO DE JUSTICIA EUROPEA PARA LA PROTECCIÓN DE LAS MUJE-
RES VÍCTIMAS DE MALOS TRATOS. UN BREVE ANÁLISIS SOBRE EL AAP
BARCELONA DE 1 DE MARZO DE 2018. VIII. CONCLUSIONES
I. ETIMOLOGÍA Y APROXIMACIÓN AL REGLAMENTO (UE) 606/2013
La mayoría de normas de producción europea se vertebran todas ellas sobre
un principio y objetivo básico del Derecho de la UE: la libre circulación de
personas, servicios y capitales en su territorio. El auténtico leitmotiv de las
normas de Derecho internacional privado europeas es la libre circulación de
personas.
No obstante, en determinadas materias adquiere una especial relevancia la
libre circulación de personas, previsto esto en los siguientes apartados norma-
Europea. El concepto de la libre circulación de personas ha ido evolucionando
desde su instauración. Las primeras disposiciones en la materia, que se encon-

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