Reconocimiento jurídico y políticas públicas para garantizar el Derecho a una Renta Básica en España

AutorDavid Comet Herrera
Páginas1613-1642
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DERECHOS HUMANOS ANTE LOS NUEVOS DESAFÍOS DE LA GLOBALIZACIÓN
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Reconocimiento jurídico y políticas públicas para garantizar el
Derecho a una Renta Básica en España
David Comet Herrera
Universidad Pablo de Olavide
b22cohed@uco.es
Resumen
La crisis acontecida tras la caída del gigante financiero Lehman Brothers, en 2008,
ocasionó un deterioro de la situación económica y social en gran parte del mundo. En el
caso de España fue acompañada por una crisis de legitimidad institucional causada por
los numerosos casos de corrupción de los que se hizo eco la opinión pública. En este
contexto, surge el movimiento del 15M reclamando mayor protección de los derechos
sociales y mejor democracia (Taibo, 2015, p. 28). Algunas de sus reivindicaciones, como
el acceso a una vivienda digna o la regeneración democrática, eran fiel reflejo de algunos
de los preceptos recogidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos
Emergentes aprobada por parte de la sociedad civil internacional en el año 2007, en
Monterrey, México. Como consecuencia, el nuevo panorama político español, surgido de
las elecciones municipales y autonómicas del año 2015, hizo cambiar la correlación de
fuerzas en ayuntamientos y parlamentos autonómicos permitiendo introducir nuevos
debates relativos a la protección de los Derechos Humanos y la dignidad de las personas,
entre ellos, el de asegurar una Renta Básica Universal (en adelante RBU). Esta realidad ha
hecho que este derecho haya tenido cierto recorrido en España y se haya materializado
en distintas políticas públicas, especialmente, en las Comunidades y Ciudades
Autónomas.
Palabras clave
Renta Básica Universal, Derechos Humanos, Derechos Humanos Emergentes, Inserción
social.
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PÉREZ ADROHER, A. , LÓPEZ DE LA VIEJA DE LA TORRE, MT., HERNÁNDEZ MARTÍNEZ E.
1. Introducción: El Derecho a una Renta Básica Universal
El concepto de Estado del Bienestar, vigente desde la Segunda Guerra Mundial
hasta mediados de los años setenta, tuvo como elemento central la consecución del pleno
empleo para asegurar la distribución de renta (Jacobs y Šlaus, 2011). Las sucesivas crisis
económicas acontecidas desde entonces, especialmente la iniciada en 2008, mostraron la
incapacidad de la acción gubernamental para cumplir con sus compromisos sociales,
incrementando los niveles de desigualdad y las situaciones de pobreza en todo el mundo
(Pinilla, 2004, p. 14). Ninguno de los países occidentales ha conseguido garantizar el
pleno empleo o evitar situaciones de pobreza o exclusión social; tampoco ha alcanzado
un nivel de desarrollo sostenible que asegure a las generaciones futuras disponer de
suficientes recursos para satisfacer sus propias necesidades (Bhagwati, 2005, p. 13). En
este contexto, la idea de RBU persigue dotar de nuevos instrumentos de protección social
a los Estados para solventar las crisis que viven los sistemas de Seguridad Social.
Conceptualmente, la RBU ha sido definida como (Van Parijs y Vanderborht, 2015, p. 41):
Un ingreso conferido por una comunidad política a todos sus miembros, sobre una base
individual, sin control de recursos ni exigencia de contrapartida.
Si diseccionamos la semántica que soporta esta definición entenderemos por RBU
un ingreso en efectivo, de carácter periódico, no condicionado, transferido por el propio
Estado, como representante máximo de una comunidad política, que se realiza a todos
sus miembros de forma individual, independientemente de su estatus social, económico
o político (Rallo, 2015, pp. 9-14). Podríamos afirmar que la RBU es una forma de
redistribución de la renta con tres características fundamentales: incondicionalidad,
permanencia y universalidad.
Uno de los principales reconocimientos a este derecho se realizó en la Declaración
Universal de los Derechos Humanos Emergentes (en adelante DUDHE), aprobada por la
sociedad civil internacional en 2007 en Monterrey (México), con el objetivo de integrar
las demandas ciudadanas para la formulación de nuevos y actualizados derechos, que
superaran los aprobados por Naciones Unidas en 1948, a fin de atender a los nuevos
desafíos y necesidades del S. XXI (Gómez y Méndez et al, 2015, pp.5-12). En concreto, el
artículo 1.3. de la DUDHE establece que toda persona tiene:

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